
6. Derechos de familia
Somos abogados expertos en derechos de familia (Divorcios, separaciones, guarda, custodia y alimentos) y tramitaremos con empatía, respeto y eficacia tu separación o divorcio en un momento que seguramente será muy complicado a nivel emocional para ti. Gestionamos rupturas matrimoniales tanto contenciosas como de mutuo acuerdo y tanto en los juzgados como en notarías. Ponte en nuestras manos y despreocúpate de todo lo que no sea estar bien.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es un divorcio de mutuo acuerdo?
Es aquel en el que ambos cónyuges tienen un acuerdo previo sobre las condiciones que regirán a partir de su separación. Ambos acuden con el mismo abogado y procurador y los trámites judiciales se simplifican mucho, al no tener que discutir sobre el fondo del asunto.
Los divorcios de mutuo acuerdo implican un convenio regulador previo entre ambos cónyuges que determine el uso y atribución de la vivienda habitual, la guarda y custodia de los hijos comunes, la pensión de alimentos, el régimen de visitas, la posible pensión compensatoria y los gastos extraordinarios de la descendencia, entre otras cuestiones. Dicho convenio se presenta junto con la demanda y, si hay menores, debe ser aprobado por el Ministerio Fiscal.
Somos expertos en negociación de convenios reguladores y su redacción precisa y detallada que evite futuras lagunas e incumplimientos.
¿Cuándo puedo divorciarme ante notario?
Tal trámite se prevé únicamente para divorcios que sean de mutuo acuerdo y en parejas que no tengan hijos comunes menores de edad no emancipados. Deben llevar al menos tres meses casados.
A la solicitud ha de acompañarse un convenio regulador que ha de estar redactado por abogado, quien también acudirá al propio acto del divorcio en notaría.
Si no me pongo de acuerdo con mi pareja en los términos del convenio e inicio los trámites del divorcio de forma contenciosa ¿podré posteriormente reconducirlo a un mutuo acuerdo si más adelante tenemos dicho acuerdo?
Sí, puede hacerse sin ningún problema en cualquier fase del procedimiento.
No estoy casado/a pero quiero fijar las medidas relativas a guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas de mis hijos. ¿Qué tengo que hacer?
Puedes fijarlas en un documento privado, pero no es recomendable, dado que lo ideal es que tengan una validación judicial. En este caso el procedimiento es el mismo que en supuesto de divorcio y puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. La diferencia es que tan solo se ceñirá a determinar las medidas en relación con la convivencia, uso del domicilio, guarda, custodia, visitas y alimentos de los menores, sin hacer lógicamente ninguna referencia a la extinción del matrimonio.
¿Se pueden modificar las medidas relativas a pensión de alimentos, guarda y custodia, pensión compensatoria y régimen de visitas fijados judicialmente?
Sí, si hay una alteración sustancial de las circunstancias económicas y vitales que dieron lugar a ese primer acuerdo el mismo puede ser modificado. Se puede hacer de mutuo acuerdo o de forma contenciosa a falta de acuerdo entre las partes y en este último caso se deberá demostrar tal alteración de las circunstancias económicas o de las necesidades del menor.
Mi ex pareja incumple el régimen de visitas indicado en el convenio regulador o en la sentencia judicial. ¿Qué puedo hacer?
Si el régimen está fijado en resolución judicial, se puede iniciar un procedimiento de ejecución forzosa para obligar a que se cumpla el régimen legalmente establecido. Ello se hará imponiendo por el juzgado multas coercitivas o, si el incumplimiento persiste, modificando el régimen de guarda y custodia por parte del juez.
Si el incumplimiento es reiterado, frecuente y constante (es decir, no se trata de un retraso, una cuestión puntual, un malentendido o un incumplimiento aislado), se puede interponer denuncia penal por abandono de familia, penado con prisión de tres a séis meses o multa de séis a doce meses.
Mi ex pareja no abona la pensión de alimentos en los términos indicados en el convenio regulador o en la sentencia judicial. ¿Qué puedo hacer?
Si la pensión está fijada en resolución judicial, se puede iniciar un procedimiento ejecutivo a fin de embargar los bienes (cuentas, salario, devoluciones fiscales, vehículos…) del cónyuge obligado al pago.
En este caso no opera en el embargo salarial la inembargabilidad del salario mínimo, de forma que el juez será quien establezca la cantidad a embargar de cada nómina, con independencia del importe líquido que se perciba.
Cuando se dejen de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos y se demuestre que el impago es voluntario y no causado por una situación de insolvencia, se puede interponer denuncia penal por delito de impago de pensiones penado con prisión de tres a séis meses o multa de séis a veinticuatro meses.
Ante un incumplimiento de la obligación de pago de pensión de alimentos ya inicié una ejecución, pero no logré cobrar nada porque mi ex pareja no tiene patrimonio. ¿Qué puedo hacer?
Acreditada la falta de bienes en la ejecución seguida contra el obligado al pago de alimentos, se puede iniciar un procedimiento para reclamar su pago al Estado.
Se trata de un procedimiento administrativo y no judicial y los requisitos para el pago son:
- Existencia de un derecho de alimentos en favor de un menor de edad reconocido en una resolución judicial dictada por un tribunal español.
- Que los ingresos de la unidad familiar no supere el límite legal. En caso de familias consistentes en un padre y un hijo, el límite es 1,5 veces el IPREM. En caso de familias con más de un hijo, tal límite se adiciona en un 0,25 por cada hijo, de forma que una persona que tenga a su cargo tres hijos tras una separación tendrá un límite de 2 veces el IPREM.
El importe de los alimentos que el Estado abonará es de un máximo de 100 euros por cada hijo (con independencia del importe indicado en la sentencia o convenio, salvo que el importe fijado allí sea inferior a 100 euros por hijo en cuyo caso el Estado abonará la totalidad de la pensión de alimentos).
En Ruiz Martín Abogados somos especialistas en realizar este tipo de reclamaciones a la Administración.
¿Cuánto cuesta un divorcio?
Los honorarios de abogado variarán en función del caso concreto, estudiando variables como la modalidad elegida (notarial, judicial de mutuo acuerdo o judicial contenciosa), la complejidad del caso y la capacidad económica de los clientes.
En todo caso, te facilitaremos un presupuesto previo sin compromiso para que lo estudies y elijas la opción que mejor te convenga. Podemos ofrecer facilidades de pago fraccionado si el cliente las necesita para que nuestros honorarios no te supongan una barrera a la hora de defender tus derechos.
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