
7. Arrendamientos y desahucios
En el ámbito de los arrendamientos y desahucios, realizamos todas las acciones necesarias para desalojar al arrendatario cuando ha expirado el plazo del contrato o existe impago o cualquier otro incumplimiento contractual. Si, por el contrario, eres tú quien ocupa la vivienda como inquilino, analizamos tu situación con detalle y te asesoramos sobre los recursos disponibles para evitar o posponer el lanzamiento, protegiendo tus derechos durante todo el procedimiento.
Encuentra respuestas o cuéntanos tu caso
Preguntas frecuentes
Soy propietario y mi inquilino lleva uno o varios meses sin pagarme, ¿qué puedo hacer?
La negociación es siempre la mejor vía, pero si no fructifera se puede interponer una demanda solicitando la reclamación de rentas pendientes y, en paralelo, el desalojo por incumplimiento contractual. En la misma reclamación pueden acumularse ambas pretensiones y en la admisión de la demanda ya se señalará fecha para el juicio y para el eventual desahucio si no se produjese voluntariamente.
El asesoramiento en esta materia es fundamental, puesto que la Ley está en constante cambio y la intervención de abogado y procurador es obligatoria. Ha de adjuntarse numerosa documentación y redactar la demanda con detenimiento y rigor técnico para evitar su inadmisión o la producción de obstáculos a lo largo del procedimiento. Contáctanos para que analicemos tu caso de inmediato.
¿Qué sucede si el inquilino recibe la demanda y no me paga ni se opone en el plazo otorgado, pero tampoco abandona la vivienda?
Se pondrá fin al procedimiento y se ratificará la fecha para proceder al desalojo forzoso si no se abandonase la vivienda de forma voluntaria con anterioridad. En paralelo, podrás iniciar una vía ejecutiva con posibilidad de embargar para cobrar tu deuda, para lo cual será obligatorio actuar con abogado y procurador siempre que el importe debido sea superior a 2.000 euros.
¿Y si no me paga ni se opone pero sí desaloja la vivienda?
En ese caso podrás iniciar una vía ejecutiva con posibilidad de embargar para cobrar tu deuda, para lo cual será obligatorio actuar con abogado y procurador siempre que el importe debido sea superior a 2.000 euros.
Demandé al inquilino y se marchó de la vivienda, pero provocó daños o destrozos en la misma. ¿Qué puedo hacer?
Tienes varias opciones. En primer lugar, puedes retener su fianza por el importe de los daños provocados. Te asesoraremos sobre cómo comunicarle tal cuestión para que no tengas problemas.
En segundo lugar, si le has demandado y ha desalojado la vivienda voluntariamente puedes no obstante solicitar al juzgado que mantenga la fecha del lanzamiento forzoso para levantar acta judicial del estado de la vivienda a fin de interponer una denuncia posterior por daños. Nosotros nos encargamos de tu defensa en el proceso y de hacer valer tus derechos ante tal situación.
En tercer lugar, puedes presentar una denuncia penal por los daños si has verificado el estado incorrecto de la vivienda antes de que llegue el lanzamiento. Con ello conseguirás no solo una condena a devolver el importe de dichos daños, sino que el infractor sea sancionado con pena de multa. No obstante, tendrás la desventaja de no contar con el acta judicial del estado de la vivienda. Infórmate en nuestro despacho y recibe asesoramiento sobre cómo probar los deterioros de tu vivienda de cara a dicha denuncia.
He recibido una demanda de mi casero pero quiero seguir viviendo aquí porque no tengo alternativa. ¿Puedo hacer algo?
Si estás en situación de vulnerabilidad y es tu vivienda habitual, la notificación de la demanda te facilitará el contacto de las autoridades en materias de servicios sociales. Contáctanos y podemos conseguir que el juzgado suspenda por hasta cuatro meses (según los casos) el procedimiento mientras sigues residiendo allí.
¿Cuánto cuesta desahuciar a un inquilino?
Los honorarios de abogado variarán en función del caso concreto, estudiando variables como la situación del inquilino (con contrato incumplido o en precario), la complejidad del caso, el importe adeudado en concepto de rentas impagadas y la capacidad económica de los clientes.
Valorando lo anterior, ofrecemos siempre varias alternativas como son:
- Tarifa fija cerrada desde el principio por toda la tramitación de las gestiones.
- Tarifa individualizada para cada una de las actuaciones realizadas (análisis del caso y del contrato, reclamación extrajudicial MASC, interposición de la demanda, lanzamiento del inquilino, ejecución por las cantidades impagadas)
- Abono inicial más un porcentaje de la suma recuperada en ejecución de sentencia.
- Abono inicial más un porcentaje de la tasación de costas del procedimiento verbal o del procedimiento de ejecución de sentencia.
En todo caso, te facilitaremos un presupuesto previo sin compromiso para que lo estudies y elijas la opción que mejor te convenga. Podemos ofrecer facilidades de pago fraccionado si el cliente las necesita para que nuestros honorarios no te supongan una barrera a la hora de defender tus derechos.
Mi ex pareja no abona la pensión de alimentos en los términos indicados en el convenio regulador o en la sentencia judicial. ¿Qué puedo hacer?
Si la pensión está fijada en resolución judicial, se puede iniciar un procedimiento ejecutivo a fin de embargar los bienes (cuentas, salario, devoluciones fiscales, vehículos…) del cónyuge obligado al pago.
En este caso no opera en el embargo salarial la inembargabilidad del salario mínimo, de forma que el juez será quien establezca la cantidad a embargar de cada nómina, con independencia del importe líquido que se perciba.
Cuando se dejen de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos y se demuestre que el impago es voluntario y no causado por una situación de insolvencia, se puede interponer denuncia penal por delito de impago de pensiones penado con prisión de tres a séis meses o multa de séis a veinticuatro meses.
Ante un incumplimiento de la obligación de pago de pensión de alimentos ya inicié una ejecución, pero no logré cobrar nada porque mi ex pareja no tiene patrimonio. ¿Qué puedo hacer?
Acreditada la falta de bienes en la ejecución seguida contra el obligado al pago de alimentos, se puede iniciar un procedimiento para reclamar su pago al Estado.
Se trata de un procedimiento administrativo y no judicial y los requisitos para el pago son:
- Existencia de un derecho de alimentos en favor de un menor de edad reconocido en una resolución judicial dictada por un tribunal español.
- Que los ingresos de la unidad familiar no supere el límite legal. En caso de familias consistentes en un padre y un hijo, el límite es 1,5 veces el IPREM. En caso de familias con más de un hijo, tal límite se adiciona en un 0,25 por cada hijo, de forma que una persona que tenga a su cargo tres hijos tras una separación tendrá un límite de 2 veces el IPREM.
El importe de los alimentos que el Estado abonará es de un máximo de 100 euros por cada hijo (con independencia del importe indicado en la sentencia o convenio, salvo que el importe fijado allí sea inferior a 100 euros por hijo en cuyo caso el Estado abonará la totalidad de la pensión de alimentos).
En Ruiz Martín Abogados somos especialistas en realizar este tipo de reclamaciones a la Administración.
¿Cuánto cuesta un divorcio?
Los honorarios de abogado variarán en función del caso concreto, estudiando variables como la modalidad elegida (notarial, judicial de mutuo acuerdo o judicial contenciosa), la complejidad del caso y la capacidad económica de los clientes.
En todo caso, te facilitaremos un presupuesto previo sin compromiso para que lo estudies y elijas la opción que mejor te convenga. Podemos ofrecer facilidades de pago fraccionado si el cliente las necesita para que nuestros honorarios no te supongan una barrera a la hora de defender tus derechos.
Reserva una consulta personalizada
Servicios relacionados
Si deseas encontrarnos fácilmente, puedes ver nuestra ubicación y reseñas en nuestro perfil de Google Business.
