
2. Oposición a la reclamación de deudas
Si un acreedor te está reclamando judicial o extrajudicialmente el pago de una cantidad, tienes derecho a oposición a la reclamación de deudas. En Ruiz Martín Abogados gestionamos tu defensa tanto dentro como fuera de los juzgados desde el primer momento haciendo valer las razones por las que no debes la suma reclamada, tratando de evitar cualquier tipo de vía judicial, si no está ya iniciada, o embargo, si sí lo está.
Si acudes a nosotros cuando ya tienes embargos sobre tus bienes, no te preocupes. Somos expertos en defender tus derechos en el juzgado a fin de eliminar o minimizar el impacto que tales embargos estén causando a tu patrimonio.
Negociamos en tu nombre cualquier tipo de obligación de pago dineraria consiguiendo siempre una solución adecuada para ti.
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Preguntas frecuentes
¿Te ha llegado una demanda de monitorio en reclamación de cantidad y no sabes qué hacer?
El procedimiento más habitual para reclamar deudas líquidas, vencidas y exigibles, a juicio del acreedor, es el monitorio. Para su admisión han de aportarse contratos, facturas, albaranes o documentos (aún creados unilateralmente por el acreedor) que certifiquen las cantidades debidas.
Sin embargo, no siempre la documentación que se acompaña acredita la existencia liquidez, vencimiento o exigibilidad de dicha deuda. Además, existen numerosos motivos de fondo adicionales para discutir la reclamación (prescripción, abusividad de cláusulas, usura del interés nominal, falta de transparencia del contrato). Desde la notificación de la demanda tendrás un plazo de 20 días hábiles para pagar o bien oponerte y defender tus derechos. Ten en cuenta que dicha oposición has de formularla con abogado y procurador obligatoriamente si la cantidad reclamada excede de 2.000 euros.
Contacta con nosotros según recibas la notificación y revisaremos tu caso de inmediato.
¿Te ha llegado una demanda de otro tipo de procedimiento (verbal, ordinario, etnj, etj, cambiario, hipotecario) en reclamación de cantidad y no sabes qué hacer?
La respuesta dependerá del origen de la deuda, la cuantía reclamada y la tipología de procedimiento interpuesto. En todo caso, siempre tendrás por Ley un plazo para contestar a la demanda y hacer valer tus derechos. Contacta con nosotros según recibas la notificación y te asesoraremos sin dilación sobre la mejor estrategia.
¿Has recibido un embargo judicial en tu cuenta bancaria?
La existencia de un embargo con origen en un juzgado implica que ya se ha iniciado un procedimiento ejecutivo, esto es, una fase en la cual el acreedor se dirigirá contra tu patrimonio para tratar de trabar bienes y convertirlos a dinero para ir satisfaciendo su crédito. Los procedimientos ejecutivos también tienen una fase de oposición que puede ser aprovechada para hacer valer tus derechos.
Con independencia de lo anterior, muchos juzgados aplican embargos sobre cuentas bancarias a través de una herramienta telemática que captura la totalidad del saldo que tengas en tu cuenta, sin respetar cuestiones como:
- Si en ella solo recibes tu nómina o pensión o si hay más fuentes de ingresos.
- Si la nómina o pensión es inferior al salario mínimo o no.
- Si la titularidad de la cuenta es compartida y también se reciben ingresos de intervinientes no deudores.
Contáctanos según recibas la orden de embargo, analizaremos tu caso y defenderemos tus derechos en el juzgado cuando te tenga que ser reintegrado el importe indebidamente embargado.
¿Tu empresa ha recibido la orden de embargo de tu nómina y estás preocupado por si te despiden?
Es normal inquietarse, pero has de saber que tu nómina no será íntegramente embargada y tampoco tu empresa puede tomar represalia alguna contra ti por tener deudas con un tercero, incluso aunque no las estés pagando y ello de lugar a dichos embargos.
¿Cuánto dinero me quitarán de mi nómina o pensión si el juzgado me la embarga?
Partamos de que el origen de la deuda no es por impago de una pensión de alimentos.
En primer lugar, si el importe neto que percibes es inferior al salario mínimo tu empresa no te descontará nada porque tu nómina no puede ser embargada. Si el neto recibido es superior al salario mínimo pero inferior al doble de su cantidad se retendrá el 30% de dicho exceso. Si el neto recibido es superior al doble del salario mínimo pero inferior al triple, se retendrá adicionalmente a lo anterior el 50% del exceso a partir del segundo salario mínimo.
Para entendernos, si tu salario es en doce pagas porque las tienes prorrateadas y ganas entre 1.424 y 2.848 euros se retendrá el 30% de la cantidad que exceda de 1.424 euros. Si tu salario es en doce pagas porque las tienes prorrateadas y ganas limpios entre 2.848 y 4.272 euros se retendrá el 30% de la cantidad que va de 1.424 a 2,848 (372,6 euros) y, adicionalmente, el 50% de la cantidad que exceda de 2,848.
¿Y si no tuvieses las pagas extra prorrateadas y cobrases el sueldo en 14 pagas? En ese caso, si ganas entre 1.221 euros y 2.441en 12 pagas tu empresa tan solo retendrá el 30% del importe que supere los 1.221 euros.
¿Y si el embargo procede de una ejecución por el impago de pensión de alimentos o pensión compensatoria? En ese caso no hay una escala a aplicar y el juez puede decidir a su criterio qué importe retener de tu nómina. Tampoco se aplica la inembargabilidad del salario inferior al mínimo, de forma que aunque ganes menos de 1.221 euros netos al mes se te puede embargar una parte.
Si es tu caso, contáctanos, puesto que en caso de pensión compensatoria el juez ha de hacer una previa ponderación de tus ingresos antes de decidir la cantidad a detraer (y la experiencia demuestra que no siempre se hace). Asimismo, es crucial que cuentes con asesoramiento de un abogado experto si el origen de la deuda es impago de pensión de alimentos, tanto para tratar de reconducir la situación como para defender tus derechos en el juzgado ante un importe excesivamente elevado de retención.
¿Hay alguna manera de obtener una rebaja en los importes que la empresa me resta de mi nómina?
Sí, la Ley permite obtener una reducción de hasta el 15% del importe total a embargar si se cumplen una serie de requisitos relativos a la situación personal, económica y familiar de la persona que sufre el embargo. Es una vía poco utilizada y sin embargo enormemente útil, puesto que puede ayudar a aliviar la presión sobre tus finanzas.
Además, siempre podemos negociar en tu nombre un calendario de pagos con el acreedor a cambio de levantar los embargos.
Contáctanos y te asesoraremos sobre el escrito a presentar en el juzgado y la forma de documentar tu situación personal para conseguir una rebaja en el importe embargado. También negociaremos en tu nombre para obtener la mejor solución.
Tengo una deuda con la administración pública y es el propio Ayuntamiento, Estado o Comunidad Autónoma el que me está embargando la nómina sin pasar por el juzgado.
¿Es eso legal? ¿Se aplica la misma escala de retención salarial?
Hacienda, los ayuntamientos y comunidades autónomas pueden dirigir la orden de embargo a tu empresa directamente, no precisan demandarte para ello como sí sucede con cualquier particular o empresa.
Se aplican las mismas reglas en cuanto a la cantidad a retener y fórmula para calcularla que si el ejecutante o acreedor fuese un banco, una empresa o un particular, con la única diferencia de que tu empresa en vez de entregar la parte correspondiente al juzgado lo hará al organismo que te está embargando.
Ya tengo un embargo aplicándose en mi nómina, pero la empresa ha recibido una segunda comunicación de otro juzgado u organismo. ¿Significa eso que me embargarán el doble de cantidad en la nómina?
No. En el momento en que se está practicando un embargo y se recibe una segunda (o tercera, o cuarta..) comunicación de retención la misma no se aplica simultaneamente, sino que queda en espera de que con la retención en vigor se cubra la deuda reclamada y, cuando ello sucede, se comienza a retener a favor del segundo acreedor.
Contacta con nosotros para asegurarte de que la retención se está practicando debidamente y buscar una solución a tu deuda que te evite esta minoración de tu nómina o pensión.
¿Durante cuánto tiempo puede estar abierta la vía ejecutiva y me pueden seguir practicando embargos?
Según la Ley, la ejecución tan solo terminará con la satisfacción total de la deuda, de manera que no hay un límite temporal o duración máxima del procedimiento. Por tal razón es fundamental contar con asesoramiento profesional para evitar una posibilidad perpetua de embargos.
He recibido una demanda de mi comunidad de propietarios reclamándome gastos y quiero saber qué puedo hacer para oponerme.
Generalmente se demandará mediante procedimiento monitorio (aunque se pueden usar otras vías) y ello proporcionará un plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación para plantear una oposición.
En Ruiz Martín abogados tenemos más de quince años de experiencia analizando este tipo de reclamaciones y detectando defectos en los documentos a aportar y motivos para poder evitar una resolución que condene al demandado. Ejemplos de lo anterior son:
- Que la decisión de demandar no esté claramente establecida en el acta.
- Que el mismo no faculte a la Comunidad a hacerlo mediante abogado y aún así se haya presentado con uno.
- Que la certificación de deuda no esté bien desglosada, bien firmada o bien notificada.
- Que la deuda esté prescrita.
- Que la deuda esté mal contabilizada, duplicada, pagada total o parcialmente.
Es fundamental que nos contactes según recibas la demanda para poder estudiar tu caso a fondo y ofrecerte las mejores estrategias de defensa.
¿Cuánto me cuesta un abogado para evitar pagar una deuda?
Nuestros honorarios se adaptan al caso concreto, evaluando factores como la suma reclamada, la modalidad de procedimiento (monitorio, declarativo o etnj) y la fase procesal (ejecución o no) en la que se encuentre y las circunstancias del cliente.
Valorando lo anterior, ofrecemos siempre varias alternativas entre las que pueden estar:
- Tarifa fija cerrada desde el principio por toda la tramitación del procedimiento.
- Abono inicial más otra cantidad en función de objetivos pactados con el cliente.
- Abono inicial más otra cantidad en función de objetivos pactados con el cliente.
En todo caso, te facilitaremos un presupuesto previo sin compromiso para que lo estudies y elijas la opción que mejor te convenga. Podemos ofrecer facilidades de pago fraccionado si el cliente las necesita para que nuestros honorarios no te supongan una barrera a la hora de defender tus derechos.
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