
1. Reclamación de deudas
Hacemos la reclamación de deudas impagadas de aquellas en las que figures como acreedor sea cual sea su origen (albaranes por compras no abonadas, préstamos, contratos de arrendamiento, facturas, deudas con origen familiar, pensiones de alimentos etc..). Nos encargamos de la gestión tanto amistosa como judicial de dicha reclamación, realizando ambas de forma combinada llegado el caso hasta conseguir recuperar la suma que te es debida.
En todo momento permanecerás informado del estado de tu reclamación y recibirás detalles puntuales sobre la última actuación judicial y la previsibilidad del recobro.
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Preguntas frecuentes
Soy un particular, un pequeño empresario o un autónomo y tengo un cliente que no me está pagando, pero no puedo o no quiero invertir tiempo en tratar de cobrar.
Contacta con nosotros, te asesoraremos de los trámites para optimizar el cobro de tu factura de manera extrajudicial y, en caso de persistir la negativa, nos encargaremos del inicio de la vía contenciosa.
Analizaremos la documentación de que dispongas para probar la deuda y en base a su contenido iniciaremos una u otra modalidad procesal de reclamación, siempre buscando la mayor eficacia y rapidez a la hora de recuperar lo debido, manteniendo en paralelo abierta siempre la vía de negociación extrajudicial en tu nombre.
¿Cuál es el procedimiento más rápido para asegurar el cobro de lo que se me adeuda?
Dependerá de la documentación que sustente la deuda.
En caso de contratos intervenidos por notario se podrá acudir directamente a la vía ejecutiva.
Para el resto de casos, hay que presentar una demanda de monitorio o declarativo que implican una fase previa en la que el juzgado debe reconocer que la deuda existe y la parte demandada está obligada a pagarla. Posteriormente se podrá acudir a la vía ejecutiva y trabar embargos sobre el patrimonio del deudor.
Ante una factura impagada, ¿puedo acudir directamente a la vía judicial?
La Ley obliga a realizar un intento de solución extrajudicial (conocido como MASC) con carácter previo a interponer la demanda. Enviaremos en tu nombre una oferta vinculante al deudor y, en el caso de que no se acepte o no se conteste en un mes, tendremos vía libre para iniciar la vía judicial.
Si el deudor no paga voluntariamente, ¿cuánto tiempo puede estar abierta una ejecución contra él?
Desde el momento que se abren, las ejecuciones no tienen plazo de caducidad, por lo que pueden seguir abiertas (con posibilidad de trabar embargos) hasta que se recupere la totalidad de la deuda más intereses y costas, sin límite de tiempo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura o pedido impagado?
Si eres un autónomo o empresario y el destinatario de los servicios fue un consumidor, el plazo es de tres años. Si por el contrario eres autónomo o empresario pero el destinatario de los servicios fue otro empresario, el plazo es de cinco años.
El plazo comienza a contarse desde el momento que el deudor debió pagarte y no lo hizo y se interrumpe con cualquier reclamación extrajudicial, así como con el reconocimiento documentado por parte del deudor de la existencia de la deuda, además de por la interposición de la demanda. El efecto de la interrupción es que ese plazo de tres o cinco años vuelve a contar desde el principio una vez que la prescripción es interrumpida.
En mi comunidad de propietarios hay uno o varios vecinos que no abonan las cuotas mensuales. ¿Qué podemos hacer?
La Ley de Propiedad Horizontal señala que podrán reclamarse mediante procedimiento monitorio las cuotas impagadas en las comunidades de vecinos, para lo cual hará falta que tal acuerdo conste en acta, que se emita una certificación desglosada de dicha deuda emitida por el secretario o administrador y con visto bueno del presidente (con excepciones) y que tal certificación se haya notificado al propietario moroso, pudiendo hacerse mediante exposición en tablón de anuncios de la Comunidad.
Una vez presentada y admitida la demanda, el juzgado notificará al vecino. Si no coge las notificaciones la Ley prevé la posibilidad de notificarle por vía edictal y posteriormente dictar finalización de monitorio con posibilidad de acudir tras ello a vía ejecutiva y embargar sus bienes.
¿Cuánto me costaría reclamar judicialmente una deuda?
Nuestros honorarios se adaptan al caso concreto, evaluando factores como la suma reclamada, la modalidad de procedimiento (monitorio, declarativo o etnj) a utilizar y las circunstancias del cliente.
Valorando lo anterior, ofrecemos siempre varias alternativas como son:
- Tarifa fija cerrada desde el principio por toda la tramitación del procedimiento.
- Abono inicial más un porcentaje de la suma recuperada.
- Abono inicial más un porcentaje de la suma recuperada y un porcentaje de la eventual
- tasación de costas.
En todo caso, te facilitaremos un presupuesto previo sin compromiso para que lo estudies y elijas la opción que mejor te convenga. Podemos ofrecer facilidades de pago fraccionado si el cliente las necesita para que nuestros honorarios no te supongan una barrera a la hora de defender tus derechos.
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