
5. Ficheros de morosidad
Revisamos si la inclusión en ficheros de morosidad ha sido correcta por parte del presunto acreedor. Ejercitamos las acciones en tu nombre para la salida de dichos ficheros cuando la inserción no cumpla los requisitos legales, incluyendo en su caso la reclamación ante la Agencia de Protección de Datos o los tribunales, exigiendo en su caso indemnización por daños y perjuicios. Si hay algún error en la cuantía, naturaleza u origen de la deuda solicitamos en tu nombre el derecho de rectificación.
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Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos hacen falta para que se incluya una deuda en ficheros de morosidad)?
La ley establece los siguientes requisitos
El TS ha establecido para las tarjetas revolving que su tipo de interés será usurario siempre que la T.A.E.sea superior en más de séis puntos (ampliable tres décimas más en algunos casos) al TEDR publicado por el Banco de España en el mes de contratación del producto. La mayoría de tarjetas bancarias de las principales entidades financieras superan ese margen y por tanto tienen un interés usurario.
- Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
- Que la cuantía del principal sea superior a 150 euros.
- Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
- Que la deuda no se haya generado en los cinco años anteriores.
En un número elevado de casos, los acreedores incumplen varios de estos requisitos, dando lugar a inclusiones en ficheros de morosidad totalmente irregulares que pueden ser canceladas. Tráenos tu caso y lo estudiaremos.
¿Cómo me entero si estoy metido en un fichero de morosidad?
Generalmente te enterarás cuando vayas a solicitar financiación y la entidad crediticia te la deniegue por figurar en uno de estos ficheros.
Además de cumplir los requisitos indicados para ser incluido, la entidad que mantenga el sistema de información crediticia (es decir, el fichero de morosidad y no el acreedor) deberá notificar al afectado en los treinta días siguientes a la inclusión de sus datos en el fichero.
Se le debe informar además de su derecho de acceso, oposición, modificación y cancelación.
Si no se realizase cualquiera de las dos cuestiones, la inclusión sería ilegal y podría ser cancelada.
En Ruiz Martín Abogados podemos ejercitar dichos derechos en tu nombre para que dejes de figurar en bases de datos que te impiden acceder al crédito
¿Cuánto me cuesta que me gestionen la salida de ASNEF?
Nuestros honorarios se adaptan al caso concreto, evaluando factores como el cumplimiento o no de requisitos por el banco y el fichero de solvencia, la cantidad adeudada, el número de deudas y la viabilidad del caso.
Valorando lo anterior, ofrecemos siempre varias alternativas como son:
- Tarifa fija cerrada desde el principio por toda la tramitación de las gestiones.
- Tarifa individualizada para cada una de las actuaciones realizadas (análisis del caso y documentación, comunicación extrajudicial al banco, interposición de demanda reclamando daños y perjuicios en su caso etc)
- Abono inicial más un porcentaje de la suma recuperada en concepto de indemnización de daños y perjuicios (de pedirse).
En todo caso, te facilitaremos un presupuesto previo sin compromiso para que lo estudies y elijas la opción que mejor te convenga. Podemos ofrecer facilidades de pago fraccionado si el cliente las necesita para que nuestros honorarios no te supongan una barrera a la hora de defender tus derechos.
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