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1. Exoneración de Pasivo Insatisfecho

Si eres una persona física (seas o no seas autónomo) con una pluralidad de deudas que no puedes atender, tramitamos tu concurso de acreedores con el fin, en caso de cumplir los requisitos, de lograr la cancelación de tus deudas mediante la obtención de la Exoneración de Pasivo Insatisfecho (EPI).

En todo momento permanecerás informado del estado de tu concurso y recibirás detalles puntuales sobre la última actuación judicial y la previsibilidad de éxito del proceso.


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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se solicita la exoneración de pasivo insatisfecho? ¿Cómo se hace? ¿Qué tipos de exoneración del pasivo insatisfecho existen?

En concursos abreviados y ordinarios, la exoneración del pasivo insatisfecho se solicita al juzgado una vez concluida la fase de liquidación y de calificación, en la cual se dirime si el concurso es culpable o fortuito. Se realiza mediante un escrito en el cual se aporta la documentación exigida legalmente y se alega no estar incurso en ninguna causa de prohibición de exoneración de pasivo insatisfecho.

En concursos sin masa, al no haber fase de liquidación ni de calificación, se solicita la exoneración una vez transcurrido el plazo de 15 días para que los acreedores soliciten el nombramiento de administrador concursal si los mismos no lo atienden, que es lo más habitual. Se realiza mediante un escrito en el cual se aporta la documentación exigida legalmente y se alega no estar incurso en ninguna causa de prohibición de exoneración de pasivo insatisfecho.

Existen dos modalidades, que son con liquidación de masa activa cuando ya se haya liquidado la totalidad del patrimonio en el concurso o no haya nada para liquidar, y con sometimiento a un plan de pagos.

Esta última modalidad evita la liquidación del patrimonio del deudor a cambio del compromiso de abono del máximo importe posible del importe mensual para satisfacer los créditos teniendo en cuenta los ingresos del concursado. Tiene una duración de tres años, que se ampliará a cinco si con este plan se evita la venta de la vivienda habitual.


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