
1. Exoneración de Pasivo Insatisfecho
Si eres una persona física (seas o no seas autónomo) con una pluralidad de deudas que no puedes atender, tramitamos tu concurso de acreedores con el fin, en caso de cumplir los requisitos, de lograr la cancelación de tus deudas mediante la obtención de la Exoneración de Pasivo Insatisfecho (EPI).
En todo momento permanecerás informado del estado de tu concurso y recibirás detalles puntuales sobre la última actuación judicial y la previsibilidad de éxito del proceso.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se solicita la exoneración de pasivo insatisfecho? ¿Cómo se hace? ¿Qué tipos de exoneración del pasivo insatisfecho existen?
En concursos abreviados y ordinarios, la exoneración del pasivo insatisfecho se solicita al juzgado una vez concluida la fase de liquidación y de calificación, en la cual se dirime si el concurso es culpable o fortuito. Se realiza mediante un escrito en el cual se aporta la documentación exigida legalmente y se alega no estar incurso en ninguna causa de prohibición de exoneración de pasivo insatisfecho.
En concursos sin masa, al no haber fase de liquidación ni de calificación, se solicita la exoneración una vez transcurrido el plazo de 15 días para que los acreedores soliciten el nombramiento de administrador concursal si los mismos no lo atienden, que es lo más habitual. Se realiza mediante un escrito en el cual se aporta la documentación exigida legalmente y se alega no estar incurso en ninguna causa de prohibición de exoneración de pasivo insatisfecho.
Existen dos modalidades, que son con liquidación de masa activa cuando ya se haya liquidado la totalidad del patrimonio en el concurso o no haya nada para liquidar, y con sometimiento a un plan de pagos.
Esta última modalidad evita la liquidación del patrimonio del deudor a cambio del compromiso de abono del máximo importe posible del importe mensual para satisfacer los créditos teniendo en cuenta los ingresos del concursado. Tiene una duración de tres años, que se ampliará a cinco si con este plan se evita la venta de la vivienda habitual.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para que me concedan la exoneración de pasivo insatisfecho?
Los requisitos son los siguientes:
Tráenos tu contrato, analizaremos si el tipo de interés es o no usurario y ejercitaremos tus derechos.
- Ser persona física, da igual si es empresario o no.
- No haber sido condenado en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
- No haber sido sancionado administrativamente en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- No haber sido sancionado administrativamente en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración por infracciones tributarias calificadas como graves si la sanción lo fue por un importe que exceda del 50% de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso y permitir la exoneración.
- No haber sido declarado en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Cumplir los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- No haber proporcionado información falsa o engañosa y no haberse comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
- La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
- El nivel social y profesional del deudor.
- Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
- En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
- No haber obtenido una exoneración de pasivo insatisfecho con liquidación de masa activa en los últimos 5 años o en los 2 últimos si la exoneración fue sometida a un plan de pagos.
¿Qué efectos tiene la exoneración de pasivo insatisfecho?
La concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho elimina la obligación del deudor de abono de las cantidades no satisfechas, de forma que las deudas se cancelan.
Sin embargo, hay determinadas deudas que pese a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho permanecen vigentes y no resultan afectadas, de forma que hay que seguir pagándolas. Son las siguientes:
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por alimentos.
- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
- Las deudas con administraciones públicas. NO obstante, las deudas con AEAT y TGSS pueden exonerarse hasta 10.000 euros por deudor (los primeros 5.000 se exoneran íntegramente y los siguientes se exonerará el 50% de la deuda que haya con AEAT hasta el límite de esos 10.000 en total).
- Deudas por multas a lasque hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- Las deudas con garantía real (hipoteca, prenda o reserva de dominio)
En todos los casos mencionados anteriormente, los acreedores podrán reclamar la deuda al concursado una vez finalizado el concurso.
Soy avalista de una deuda declarada en el concurso de otra persona. ¿Puedo alegar su exoneración de pasivo insatisfecho para no pagar?
No. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada
¿Las exoneraciones del pasivo insatisfecho son definitivas?
Las exoneraciones de pasivo insatisfecho que se produzcan con liquidación de masa activa son definitivas desde el principio, pueden ser revocadas en los tres años siguientes a la concesión, siempre que un acreedor demuestre que el deudor ocultó bienes o derechos o ha mejorado de fortuna por suerte, azar o envite en los tres años siguientes a la concesión del beneficio.
Las exoneraciones de pasivo insatisfecho que se produzcan con sometimiento a plan de pagos son siempre provisionales hasta que se cumpla el total del plan de pagos, momento que devienen definitivas. Se pueden revocar en los mismos casos que las exoneraciones con liquidación de masa activa y, además, si el deudor incumple el plan de pagos.
¿Cuánto cobra un abogado para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho?
Los honorarios serán pactados entre el concursado y su abogado teniendo en cuenta factores como la complejidad, el volumen de deuda o el número de acreedores. En Ruiz Martín Abogados ofrecemos vayas alternativas para el cobro de honorarios, siendo las más habituales:
Las exoneraciones de pasivo insatisfecho que se produzcan con sometimiento a plan de pagos son siempre provisionales hasta que se cumpla el total del plan de pagos, momento que devienen definitivas. Se pueden revocar en los mismos casos que las exoneraciones con liquidación de masa activa y, además, si el deudor incumple el plan de pagos.
- Abono de una tarifa fija por toda la tramitación del concurso, incluida la fase de exoneración de pasivo insatisfecho.
- Abono de un importe inicial con la presentación de demanda de concurso más un porcentaje sobre la deuda que finalmente se logre exonerar.
En todo caso, te facilitaremos un presupuesto previo sin compromiso para que lo estudies y elijas la opción que mejor te convenga. Podemos ofrecer facilidades de pago fraccionado si el cliente las necesita para que nuestros honorarios no te supongan una barrera a la hora de defender tus derechos.
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