
3. Contratos bancarios y cláusulas abusivas
La mayoría de contratos bancarios y cláusulas abusivas presentes en contratos financieros (préstamos hipotecarios, préstamos personales, líneas de crédito, avales, tarjetas de crédito, cuentas de ahorro con descubiertos, etc.) incorporan condiciones que generan desequilibrios significativos en las obligaciones, siempre en favor de la entidad que entrega el dinero y en detrimento del consumidor. Estas prácticas pueden ocasionar perjuicios económicos directos, así como una restricción de los derechos legalmente establecidos, afectando tanto a la transparencia como a la validez del contrato.
Somos expertos en revisión de todo tipo de contratos bancarios y financieros, detección de dichas cláusulas y reclamación a las entidades financieras para su eliminación, amistosa y judicialmente
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Preguntas frecuentes
Tengo contratado un producto financiero (préstamo, tarjeta, crédito, aval…). ¿Cómo puedo saber si tiene alguna cláusula abusiva?
Se reputan abusivas aquellas cláusulas que no hayan sido negociadas individualemnte (como sucede en cualquier contrato bancario) que supongan un desequilibrio importante de derechos entre consumidor y entidad financiera. A título de ejemplo, lo son cláusulas que faculten tan solo al empresario a modificar e interpretar el contrato, las que impongan un tribunal concreto para dirimir cuestiones litigiosas, las que obliguen a contratar cuestiones accesorias no solicitadas, las que permitan al empresario resolver el contrato en determinadas situaciones que no sean similares para el consumidor, las que supongan el mantenimiento del contrato pese a que el empresario incumpla parte de sus obligaciones, las que impongan sanciones desproporcionadamente altas al consumidor, la posibilidad de que el empresario se quede con cantidades que paguen prestaciones aún no realizadas pese a que sea él quien resuelva el contrato etc..
Las situaciones son múltiples y se necesita una lectura pormenorizada del contrato para detectar si alguna cláusula suponga tal desequilibrio de derechos, lo cual sucede con gran frecuencia. Contáctanos para que revisemos el contrato y te demos una solución.
¿Qué pasa si mi contrato tiene una cláusula abusiva?
Se enviará una comunicación al banco o financiera con carácter previo a la vía judicial para que se avengan a eliminar tal cláusula y, en caso de haberse aplicado, devuelvan lo indebidamente percibido. En caso de no hacerse en un mes, se puede interponer una demanda judicial que, en caso de ganar, comportará condena en costas a favor del consumidor. En Ruiz Martín abogados somos expertos en este tipo de cuestiones.
¿Cuáles son las cláusulas abusivas más frecuentes en los contratos bancarios?
El vencimiento anticipado. Muchos contratos (con y sin garantía hipotecaria) permiten la resolución anticipada del mismo al banco con un único incumplimiento, siendo la jurisprudencia unánime en que tal redacción de cláusula es abusiva sin perjuicio de que el banco espere a varios incumplimientos para su aplicación. Ello le impide tenerla en cuenta y dar por vencido anticipadamente el contrato, tan solo pudiendo reclamarse las cuotas vencidas e impagadas y no la totalidad de importe pendiente de vencer. Somos expertos en el análisis de este tipo de cláusulas y estamos permanentemente actualizados sobre las novedades de los tribunales al respecto. Si el banco ya te ha demandado podemos conseguir una minoración importante en la suma a reclamar. Si no lo ha hecho, podemos eliminar dicha cláusula de tu contrato para que nunca puedan amparar una futura reclamación en ella.
Cláusulas suelo. Muchos contratos con y sin garantía hipotecaria, sobre todo aquellos previos a 2015, contienen una cláusula de interés variable que determina un tipo mínimo que nunca puede ser minorado, pese a que el Euribor o índice de referencia arroje un interés más bajo. Ello es abusivo e implica que se ha cobrado un interés superior al debido, lo cual arroja un dinero a favor del consumidor. Exponnos tu caso y analizaremos tu contrato para defender tus derechos y reclamar lo indebidamente pagado.
Compensación de saldos. Muchos contratos con y sin garantía hipotecaria permiten al banco ante el impago de una cuota capturar el saldo favorable que el cliente tenga en cualquier otra cuenta abierta en la misma entidad para cubrir esa falta de pago. El Tribunal Supremo solo admite su validez, dado que supone un desequilibrio de prestaciones, si se ha redactado de forma clara e indubitada, cosa que muchas veces no sucede. Contáctanos para que podamos analizarlo y defenderte debidamente.
Comisiones por reclamación de posiciones deudoras: La jurisprudencia establece que para que una comisión sea válida debe responder a un servicio efectivamente prestado por el Banco. En la mayoría de ocasiones, la acción por el banco brilla por su ausencia, sino que se limitan a cobrar este importe en caso de haberte quedado en números rojos una vez que vuelves a tener saldo. Así, no habiendo realizado actividad alguna, la cláusula (y el cobro de cantidad) sería abusivo. Desde nuestro despacho podemos realizar la reclamación a la entidad financiera para que te devuelva los importes indebidamente cobrado.
Comisión de apertura: La misma ha de estar prevista en el contrato, debidamente descrita con transparencia y no suponer una cantidad desproporcionada. Tampoco puede duplicarse con otras cuestiones como el estudio o la mera gestión. Muchas cláusulas están redactadas de forma farragosa y no cumplen los estándares mínimos de transparencia. Contáctanos, revisaremos tu contrato con el máximo detalle.
Otras: Redondeo al alza, imposición de fuero, fianza solidaria. Hay que analizar su redacción e inserción en el contrato para hablar de su posible carácter abusivo.
He recibido una demanda del banco por impago de un producto financiero (tarjeta, préstamo, crédito, aval) y quiero saber si alguna cláusula del contrato es abusiva.
Es crucial que contactes con un abogado experto cuanto antes y le entregues tanto la copia de la demanda como toda la documentación adjunta a ella. Una lectura detenida del contrato podrá detectar si alguna de las cláusulas es abusiva, lo cual supondrá un motivo de oposición a la demanda del banco y determinará que en ningún caso su solicitud sea estimada por completo (lo que te libera en todo caso del pago de costas).
¿Qué gastos relativos al préstamo hipotecario tiene que devolverme el banco?
La jurisprudencia ha establecido que para las hipotecas previas a marzo de 2019, el banco debe hacerse retroactivamente cargo de los gastos de tasación, registro y gestoría, así como del 50% de los gastos de notaría.
Si has abonado tú dichos gastos porque una cláusula de tu contrato te obligaba a ello, contáctanos. Gestionamos con el banco la devolución de los importes que te pertenecen más el interés generado desde que lo pagaste.
Es indiferente si has terminado o no de pagar la hipoteca a día de hoy. Incluso préstamos antiguos de hace treinta años o más pueden haber dado lugar a gastos reclamables a día de hoy, puesto que la acción para solicitar la abusividad de la cláusula de atribución de gastos no prescribe.
¿Cuánto me costaría saber si mi contrato tiene cláusulas abusivas o recuperar los gastos indebidamente pagados al banco por mi hipoteca?
Nuestros honorarios se adaptan al caso concreto, evaluando factores como la tipología de contrato, si está o no en cumplimiento o la eventual cantidad a recuperar del banco.
Valorando lo anterior, ofrecemos siempre varias alternativas como son:
- Tarifa fija cerrada desde el principio por toda la tramitación de las gestiones.
- Tarifa individualizada par cada una de las actuaciones realizadas (análisis del contrato, comunicación extrajudicial al banco, interposición de demanda etc)
- Abono inicial más un porcentaje de la suma recuperada y un porcentaje de la eventual tasación de costas.
En todo caso, te facilitaremos un presupuesto previo sin compromiso para que lo estudies y elijas la opción que mejor te convenga. Podemos ofrecer facilidades de pago fraccionado si el cliente las necesita para que nuestros honorarios no te supongan una barrera a la hora de defender tus derechos.
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