
2. Concurso sin masa
Un concurso sin masa es aquel en el cual la persona que va a concurso no tiene masa activa con la que atender sus obligaciones de pago. Su tramitación es más ágil y abreviada y va enfocada, en caso de personas físicas, a la obtención rápida de la exoneración de pasivo insatisfecho.
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Preguntas frecuentes
¿En qué casos se declara el concurso sin masa?
El concurso sin masa se declarará cuando el deudor se encuentre, al momento de la presentación del concurso, en alguna de estas situaciones:
- Que carezca de bienes y derechos legalmente embargables.
- Que el valor de los bienes que tenga sea tan bajo que sus gastos de venta o subasta superen el importe a obtener.
- Que los bienes del concursado tengan cargas y gravámenes por un importe más elevado que el valor de mercado del propio bien.
¿Qué particularidades tiene el concurso sin masa?
La principal diferencia es la ausencia de administrador concursal que verifique los presupuestos del concurso, dejando tal tarea al juez. No obstante, los acreedores podrán solicitar (siempre que lo paguen ellos) el nombramiento de un administrador concursal en 15 días desde la declaración. Si no hicieran lo anterior, el concursado podría directamente solicitar exoneración del pasivo insatisfecho.
Otra diferencia es la inexistencia de fase de liquidación, puesto que no hay ningún patrimonio que pueda venderse.
Por último, en estos concursos no existe fase de calificación a no ser que alguno de los acreedores nombre un administrador concursal.
Todo ello lleva a concluir que el concurso sin masa es la mejor opción para aquellas personas sin patrimonio o con bienes con cargas que superan su valor de mercado, puesto que implica una tramitación más ágil y un acceso más rápido al beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho.
¿Cómo se presenta un concurso sin masa?
Al igual que los restantes concursos, se presentará con una demanda judicial. En este caso, a dicha demanda ha de acompañarse documentación sobre la naturaleza y origen de los créditos, así como la justificación de la inexistencia de bienes embargables.
Se realizará un listado de acreedores y una memoria jurídica y personal del concursado que explique los motivos de la insolvencia.
¿Es necesario abogado y procurador para presentar un concurso sin masa?
Sí, la Ley exige la intervención de abogado y procurador en todos los casos, sin excepciones.
¿Hay algún límite de deudas para poder presentar concurso sin masa?
No, puede presentarse cualquiera que sea el volumen de deuda del concursado.
¿Cómo se obtiene la exoneración de pasivo insatisfecho en un concurso sin masa?
Una vez transcurrido el plazo para pedir el nombramiento de un administrador concursal por los acreedores sin que los mismos lo atiendan, que es lo normal, el deudor tiene 10 días para presentar a través de su abogado y procurador un escrito solicitando la exoneración del pasivo insatisfecho, que sigue en los concursos sin masa las mismas reglas y requisito que en los concursos ordinarios.
En el caso de que en el concurso sin masa se hubiese nombrado administrador concursal, que es algo poco frecuente, tal plazo comenzaría una vez finalizada la fase de calificación.
¿Cuáles son los efectos de la exoneración de pasivo insatisfecho en un concurso sin masa?
Los mismos que en un concurso abreviado u ordinario. El deudor queda liberado de todas sus deudas, salvo las excepciones legales, y los acreedores no pueden reclamárselas a partir de entonces. Igualmente, los fiadores o avalistas no están afectados por dicha obtención de la exoneración del pasivo y deberán seguir haciendo frente a las deudas.
¿Cuánto cuesta el abogado en un concurso sin masa?
Los honorarios serán pactados entre el concursado y su abogado teniendo en cuenta factores como la complejidad, el volumen de deuda o el número de acreedores. En Ruiz Martín Abogados ofrecemos vayas alternativas para el cobro de honorarios, siendo las más habituales:
- Abono de una tarifa fija por toda la tramitación del concurso, incluida la fase de exoneración de pasivo insatisfecho.
- Abono de un importe inicial con la presentación de demanda de concurso más un porcentaje sobre la deuda que finalmente se logre exonerar.
En todo caso, te facilitaremos un presupuesto previo sin compromiso para que lo estudies y elijas la opción que mejor te convenga. Podemos ofrecer facilidades de pago fraccionado si el cliente las necesita para que nuestros honorarios no te supongan una barrera a la hora de defender tus derechos.
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