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2. Concurso sin masa

Un concurso sin masa es aquel en el cual la persona que va a concurso no tiene masa activa con la que atender sus obligaciones de pago. Su tramitación es más ágil y abreviada y va enfocada, en caso de personas físicas, a la obtención rápida de la exoneración de pasivo insatisfecho.


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Preguntas frecuentes

¿En qué casos se declara el concurso sin masa?

El concurso sin masa se declarará cuando el deudor se encuentre, al momento de la presentación del concurso, en alguna de estas situaciones:

  • Que carezca de bienes y derechos legalmente embargables.
  • Que el valor de los bienes que tenga sea tan bajo que sus gastos de venta o subasta superen el importe a obtener.
  • Que los bienes del concursado tengan cargas y gravámenes por un importe más elevado que el valor de mercado del propio bien.


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