
3. Concurso abreviado y ordinario
El concurso abreviado y ordinario se aplica para aquellos casos en los que el concursado tenga un mínimo de patrimonio embargable y realizable que descarte la aplicación del concurso sin masa. Puede darse tanto en particulares (sean o no empresarios) como en empresas.
El concurso cuenta con una fase común en la cual los acreedores comunican sus créditos y un administrador concursal los contabiliza y formula unos textos definitivos que contienen los listados de deudas y bienes del propio concursado.
Posteriormente se opta por el convenio con los acreedores o, en la mayoría de casos, la liquidación judicial del patrimonio del deudor, vendiendo los bienes por parte del administrador concursal y destinando el dinero obtenido al pago de los créditos, en el orden que la ley marca.
Una vez realizado lo anterior, el deudor persona física podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
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Preguntas frecuentes
Soy un particular, un pequeño empresario o un autónomo y tengo varias deudas a las que no puedo hacer frente. ¿Qué debo hacer?
Contacta con nosotros, somos abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad y la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Negociaremos con tus acreedores una propuesta extrajudicial de pago con quitas y fraccionamientos. De no contar con su consentimiento, iniciaremos un concurso de acreedores que paralizará tu obligación de pago de las deudas, de forma que una vez esté declarado el concurso no deberás abonar ninguna mientras el procedimiento se tramita.
En función del patrimonio que tengas (masa activa) y de las deudas impagadas que acarrees (masa pasiva) elegiremos una modalidad u otra de concurso, siempre protegiendo tus intereses de la manera más eficaz.
¿Qué pasa si me declaro voluntariamente en concurso de acreedores? ¿Qué efectos tendrá sobre mi vida y mi patrimonio?
Los efectos de la declaración de concurso son muy diversos y afectan a diferentes ámbitos.
- Conservarás la libertad para residir y actuar en aquellas cuestiones sin trascendencia patrimonial conforme a tu voluntad.
- Conservarás las facultades de administrar tu patrimonio bajo supervisión de un administrador concursal. Si el juez o el administrador viesen cualquier anomalía podrían cambiar el régimen de intervención a sustitución, de forma que tu patrimonio pasase a ser gestionado por el administrador concursal. Ello tiene también consecuencias en otros ámbitos, por ejemplo no podrías iniciar procedimientos judiciales autónomamente y tendría que hacerlo el administrador en tu nombre. También sería él quien gestionase en adelante tu negocio, si es que eres autónomo.
La excepción al o anterior es que presentes un concurso sin masa, en el cual existe la posibilidad de que no haya administrador (solo lo habrá si lo pide expresamente y lo paga algún acreedor)
- Conservarás la capacidad de seguir gestionando tu negocio si es que eres autónomo, o trabajando en tu empleo si es que eres trabajador por cuenta ajena.
- Tendrás la capacidad de obtener alimentos con cargo a la masa activa. Ello significa que del dinero que integre tu patrimonio (excluido el importe del salario mínimo interprofesional, que es inembargable y que puedes gestionar libremente) podrás solicitar al administrador concursal un importe mensual para el sostenimiento tuyo y de tu familia. La cuantía será fijada por el administrador concursal.
En caso de concurso sin masa y sin administrador concursal se entiende que no existe remanente que integre la masa activa, por lo que podrás disponer de tus ingresos libremente.
- Tendrás la obligación de colaborar con el juzgado y el administrador concursal en todo lo que te requieran. Es importante que cumplas este deber en todo momento, de cara a la futura obtención de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho puesto que de no hacerlo se complicaría muchísimo la concesión de tal beneficio.
¿Cuándo tengo que declararme voluntariamente en concurso?
La Ley obliga a presentar voluntariamente concurso en los dos meses siguientes a conocer el estado de insolvencia. Se entiende por estado de insolvencia la incapacidad presente o inminente de cumplir puntualmente con tus obligaciones de pago exigibles.
Es importante que analices tu capacidad económica y, en el caso de que entiendas que no puedes cumplir tus obligaciones de pago, no esperes más y te declares en concurso.
No hacerlo puede suponer el incumplimiento de un deber legal que lleve a tus acreedores a pedir que se te declare en concurso, lo cual haría que la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se complicase. Declararte voluntariamente pero fuera del plazo de dos meses tampoco es recomendable, puesto que también puede dificultar la obtención futura de la exoneración de pasivo insatisfecho.
¿Es obligatorio abogado y procurador para declararme en concurso?
Sí, la Ley establece la obligatoriedad de presentar demanda de concurso de acreedores con abogado y procurador, sin excepciones.
Contacta con nosotros, somos abogados expertos en concursos de acreedores con conocimiento acreditado en la materia.
Si me reclaman el pago de una deuda cuando ya estoy en concurso ¿tengo que pagarla?
No solo no tienes que pagarla, sino que no debes hacerlo. Hasta la conclusión del concurso, tan solo debes atender el pago de obligaciones que surjan desde el momento de la declaración de concurso (por ejemplo, pagar la luz de tu casa del mes en curso), pero no debes abonar deudas que ya existían cuando presentaste el concurso.
¿Qué pasa con mi casa, mi coche y mi dinero durante el concurso?
Tu patrimonio será realizado en la fase de liquidación del concurso. Ello significa que se convertirá a dinero o bien se venderá por intermediación del administrador concursal a terceros para lograr liquidez con la que pagar, aunque sea parcialmente, tus créditos.
¿Cuáles son los efectos de la exoneración de pasivo insatisfecho en un concurso sin masa?
Los mismos que en un concurso abreviado u ordinario. El deudor queda liberado de todas sus deudas, salvo las excepciones legales, y los acreedores no pueden reclamárselas a partir de entonces. Igualmente, los fiadores o avalistas no están afectados por dicha obtención de la exoneración del pasivo y deberán seguir haciendo frente a las deudas.
¿Cobran todos los acreedores por igual en un concurso?
No, la Ley establece un orden de preferencia en el cobro, de manera que:
- Los primeros en recibir importe serán los créditos contra la masa: salarios de los trabajadores del concursado por los treinta días previos a la declaración del concurso, gastos del concurso, como los honorarios del administrador concursal o del abogado y procurador del concursado, obligaciones que surjan una vez declarado en concurso, como la luz del hogar familiar del mes en curso.
- A continuación cobran los créditos con privilegio especial sobre el importe obtenido de la realización del bien sobre el cual tienen privilegio: acreedores hipotecarios, que cobrarán con prioridad del importe obtenido de la realización de la vivienda hipotecada, financieras con reserva de dominio sobre un vehículo, que cobrarán con prioridad del importe obtenido de la venta del vehículo.
- A continuación cobran los créditos con privilegio general: créditos a favor de administraciones públicas (AEAT, TGSS, Ayuntamientos..), salarios de los trabajadores por importes anteriores a los treinta últimos días previos a la declaración de concurso.
- A continuación cobran los créditos ordinarios, que son los no encuadrables dentro de las restantes categorías: préstamos sin garantía impagados, facturas sin abonar, deudas derivadas de tarjetas de crédito, deudas con la comunidad de vecinos.
- Por último cobran los créditos subordinados: multas, intereses, créditos de familiares del concursado.
Una vez liquidado todo el patrimonio en el concurso, ¿qué sucede?
El deudor persona física podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que cumpla los requisitos. Si no se hace, el concurso puede concluir pero los acreedores seguirán pudiendo cobrar la deuda del concursado una vez finalizado.
¿Cuánto cuesta el abogado en un concurso ordinario?
Los honorarios serán pactados entre el concursado y su abogado teniendo en cuenta factores como la complejidad, el volumen de deuda o el número de acreedores. En Ruiz Martín Abogados ofrecemos vayas alternativas para el cobro de honorarios, siendo las más habituales:
- Abono de una tarifa fija por toda la tramitación del concurso, incluida la fase de exoneración de pasivo insatisfecho.
- Abono de un importe inicial con la presentación de demanda de concurso más un porcentaje sobre la deuda que finalmente se logre exonerar.
En todo caso, te facilitaremos un presupuesto previo sin compromiso para que lo estudies y elijas la opción que mejor te convenga. Podemos ofrecer facilidades de pago fraccionado si el cliente las necesita para que nuestros honorarios no te supongan una barrera a la hora de defender tus derechos.
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