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3. Concurso abreviado y ordinario

El concurso abreviado y ordinario se aplica para aquellos casos en los que el concursado tenga un mínimo de patrimonio embargable y realizable que descarte la aplicación del concurso sin masa. Puede darse tanto en particulares (sean o no empresarios) como en empresas.

El concurso cuenta con una fase común en la cual los acreedores comunican sus créditos y un administrador concursal los contabiliza y formula unos textos definitivos que contienen los listados de deudas y bienes del propio concursado.

Posteriormente se opta por el convenio con los acreedores o, en la mayoría de casos, la liquidación judicial del patrimonio del deudor, vendiendo los bienes por parte del administrador concursal y destinando el dinero obtenido al pago de los créditos, en el orden que la ley marca.

Una vez realizado lo anterior, el deudor persona física podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.


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Preguntas frecuentes

Soy un particular, un pequeño empresario o un autónomo y tengo varias deudas a las que no puedo hacer frente. ¿Qué debo hacer?

Contacta con nosotros, somos abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad y la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Negociaremos con tus acreedores una propuesta extrajudicial de pago con quitas y fraccionamientos. De no contar con su consentimiento, iniciaremos un concurso de acreedores que paralizará tu obligación de pago de las deudas, de forma que una vez esté declarado el concurso no deberás abonar ninguna mientras el procedimiento se tramita.

En función del patrimonio que tengas (masa activa) y de las deudas impagadas que acarrees (masa pasiva) elegiremos una modalidad u otra de concurso, siempre protegiendo tus intereses de la manera más eficaz.


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