
2. Recursos administrativos
Los recursos administrativos son la vía ordinaria para revisar cualquier decisión de la Administración que te perjudique. Si te han denegado una solicitud (subvenciones, ayudas, autorizaciones, permisos u otros trámites) debes saber que esa resolución no es definitiva: puede ser impugnada y sometida a un nuevo análisis dentro de la propia Administración.
A diferencia de los procedimientos judiciales, los recursos administrativos se tramitan ante el mismo órgano que dictó la resolución o ante su superior jerárquico, siguiendo plazos estrictos y requisitos formales que, si no se cumplen, pueden cerrar la puerta a una revisión posterior. Solo cuando el recurso es desestimado —expresa o tácitamente— se abre la vía contencioso‑administrativa, ya ante los tribunales.
En Ruiz Martín Abogados estudiamos tu caso desde el momento en que recibes la notificación, valoramos la viabilidad del recurso y preparamos la estrategia más adecuada para defender tus intereses y revertir la decisión administrativa.
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Preguntas frecuentes
¿Que cuestiones pueden ser recurridas administrativamente?
Ante respuestas denegatorias de la Administración pública (ayuntamientos, comunidades autónomas, provincias, ministerios etc..) siempre cabe recurso cuando la resolución impida la continuación del procedimiento o le ponga fin.
¿Qué tipos de recursos administrativos existen?
Como norma general son tres.
El recurso de alzada se presenta ante el superior jerárquico del organismo que haya dictado la resolución. Ello permite la revisión del expediente por otro “par de ojos” diferente de aquel que te denegó tu pretensión.
El recurso de reposición se presenta ante el mismo organismo que dictó la resolución. Es una segunda revisión por la misma persona, por lo cual sus posibilidades de éxito son menores. Sin embargo, una correcta explicación de los hechos y fundamentos jurídicos que apoyen tu pretensión puede ayudar a que se estime.
El recurso extraordinario de revisión se interpone contra actos ya firmes en vía adminsitrativa (no susceptibles de recursos ordinarios) y lo resuelve el mismo organismo que lo dictó. Solo se puede interponer cuando el acto tenga errores evidentes de hecho, cuando se dictase teniendo en cuenta documetnos o testimonios que posteriormente sean declarados falsos, cuando se dictase cometiendo por el funcionario delito de cohecho, prevaricación etc o cuando aparezcan documentos que revelen o hagan patente el error en el acto dictado. En la práctica es poco habitual, pero hay que tener en cuenta su existencia.
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver un recurso y qué pasa si no lo hace en ese plazo?
El recurso de alzada tiene que ser resuelto en tres meses. Si la Adminsitración no lo hace, se entiende desestimado por silencio administrativo y se puede acudir a partir de ese momento (sin esperar a la resolucion del recurso) a la vía judicial.
El recurso de reposición tiene que ser resuelto en un mes. Si la Adminsitración no lo hace, se entiende desestimado por silencio administrativo y se puede acudir a partir de ese momento (sin esperar a la resolucion del recurso) a la vía judicial.
El recurso de revisión tiene que ser resuelto en tres meses. Si la Adminsitración no lo hace, se entiende desestimado por silencio administrativo.
¿Hace falta un abogado para recurrir en vía administrativa?
No, todos los recursos pueden ser directamente presentados por el afectado sin necesidad de abogado ni procurador. No obstante, un asesoramiento correcto y una redacción técnica y fundamentada del recurso son elementos clave para poder tener éxito. Por tanto, en Ruiz Martín Abogados aconsejamos encarecidamente que dejes el análisis del caso en manos de un abogado experto.
¿Cuánto cobra un abogado por interponer un recurso administrativo?
Nuestros honorarios varían en función de la complejidad del asunto, el acto recurrido y las posibles consecuencias de su desestimación. No obstante, siempre ofrecemos varias fórmulas al cliente para que elija la que mejor se ajuste a su presupuesto:
- Tarifa fija por la total tramitación del procedimiento.
- Tarifa inicial más un variable final en función del resultado del recurso.
Así mismo, siempre damos facilidades de pago en cuanto al fraccionamiento. No dudes en consultarnos, tenemos el precio más ajustado para ti.
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