674 311 451

ruizmartinabogado@outlook.es


¿Qué es una demanda de monitorio?

¿Qué es una demanda de monitorio?

Una demanda de monitorio es el procedimiento que inicia un acreedor para reclamar el pago de una deuda que tiene que ser líquida (calculada en dinero), vencida (cuyo periodo de pago ya haya pasado) y exigible (dirigida contra la persona que ha de ser responsable de su abono).

La ley exige que se acompañe a la demanda una documentación que acredite la existencia de una relación entre las partes. Entre otras, pueden acompañarse:

  • Contratos firmados física o electrónicamente por el supuesto deudor.
  • Facturas, albaranes, certificaciones de deuda aun unilateralmente emitidas por el acreedor siempre que sean de las que habitualmente documentan deudas.
  • Documentos comerciales que acrediten una relación comercial entre las partes.
  • Certificaciones de impago de cuotas en comunidades de propietarios con las formalidades de la Ley de Propiedad Horizontal.

La demanda y los documentos han de presentarse en el juzgado correspondiente al domicilio del deudor, el cual ha de ser requerido personalmente dentro del territorio del partido judicial. En caso de pluralidad de deudores, será el juzgado correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos y al menos uno de ellos ha de ser requerido dentro del territorio de su partido judicial.

El juez evaluará la suficiencia de la documentación para realizar cualquiera de las siguientes conductas:

  • Admitir la demanda si entiende que la documentación implica un principio de prueba de la existencia de la deuda. Esto no implica que finalmente vayas a recibir una sentencia condenatoria si te opones, tan solo supone la existencia de unos indicios de tu vinculación con el acreedor y del supuesto impago, pero tú podrás defenderte.
  • Inadmitir la demanda si entiende que la documentación no demuestra la existencia de la deuda, su exigibilidad o su cuantificación. También se puede inadmitir la demanda cuando no se considera legitimado activamente al acreedor o cuando el juzgado no se considera competente territorialmente.
  • Proponer una admisión reducida al acreedor cuando la cantidad propuesta no sea correcta por tener una parte que no sea líquida, no sea vencida o no sea exigible. El acreedor tendrá diez días para aceptar o rechazar. Si acepta, se admitirá por el importe reducido. Si rechaza expresamente, se le tendrá por desistido y podrá recurrir ante la Audiencia Provincial. Si deja pasar el plazo sin hacer nada, se entiende que acepta la admisión reducida.
  • Existe una cuarta opción que se aplica a deudas contratos firmados entre consumidores y empresarios (como los contratos bancarios). Si el juez estimare que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera ser calificada como abusiva, podrá plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago por el importe que resultara de excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula. El acreedor tendrá diez días para aceptar o rechazar. Si acepta, se admitirá por el importe reducido. Si rechaza expresamente, se le tendrá por desistido y podrá recurrir ante la Audiencia Provincial. Si deja pasar el plazo sin hacer nada, se entiende que acepta la admisión reducida.

Tanto en admisiones reducidas por no ser correcta la cantidad como en los casos en los que el contrato sea entre un empresario y un consumidor, la aceptación por el acreedor de una cantidad inferior a la inicial no supone renuncia al resto de cantidades, que podrán ser reclamadas en otro procedimiento (el cual no podrá ser un monitorio, sino otra modalidad diferente).

¿Qué puedo hacer si me ha llegado una demanda de monitorio?

Si te ha llegado una demanda de monitorio es porque el juzgado ha admitido total o parcialmente la petición del acreedor. Desde el día siguiente a que recibas la notificación (que habrá podido ser por carta postal certificada, por requerimiento personal de un funcionario o por requerimiento del procurador del acreedor) tendrás veinte días para realizar cualquiera de las tres conductas siguientes:

  • No hacer nada. Es lo más peligroso, puesto que el juzgado dictará un decreto que habilita al acreedor a pedir ejecución contra ti. Si lo hace (y tiene cinco años para iniciarlo) podrá embargar tus bienes en un procedimiento ejecutivo que, una vez iniciado, no caduca. En el monitorio no tendrás que pagar ni intereses ni costas por esta deuda, (salvo que su origen sea por impago de cuotas de comunidad de vecinos en cuyo caso podrían exigirte las costas, pero no los intereses). Sin embargo, en el procedimiento ejecutivo posterior que derive del monitorio sí que se te podrán exigir intereses y costas.
  • Pagar la deuda en el juzgado. Si abonas el importe total que indica la admisión en la cuenta de consignaciones del juzgado (que vendrá en la propia resolución notificada) o extrajudicialmente al acreedor y lo documentas al juzgado, el procedimiento termina. No tendrás que pagar ni intereses ni costas por esta deuda, salvo que su origen sea por impago de cuotas de comunidad de vecinos (en cuyo caso podrían exigirte las costas, pero no los intereses)
  • Oponerte por escrito en veinte días. Más adelante te contamos cómo hacerlo.

El plazo de 20 días se cuenta en días hábiles, excluyéndose festivos y fines de semana.

¿Por qué causas puedo oponerme a una demanda de monitorio?

No hay un listado cerrado de motivos de oposición, así que es admisible cualquier causa siempre que con ella se desvirtúe la documentación presentada por el acreedor.

Los motivos más habituales son los relativos a la no acreditación de la existencia de deuda líquida vencida y exigible con la documentación presentada. Ten en cuenta que una cosa es que el juez estime suficiente dicha documental para admitir la demanda y otra muy distinta que la misma sirva por sí sola como elemento condenatorio. Muchas veces no se detallan bien los supuestos impagos, no se justifican documentalmente o se aportan documentos unilaterales, defectuosos, incompletos o sin validez probatoria.

En deudas derivadas de contratos bancarios también es muy habitual la abusividad de cláusulas como motivo de oposición de fondo, así como la falta de transparencia de determinadas condiciones generales o particulares. En préstamos y tarjetas con intereses muy altos a veces también la usura es un motivo de oposición, produciéndose la misma cuando se rebasan determinados límites en la T.A.E. del contrato.

Así mismo, es práctica habitual la cesión de deudas por entidades financieras a fondos de inversión, lo cual dará lugar a un nuevo motivo de oposición como es la falta de legitimación activa para el caso de que el fondo no haya acreditado de forma suficiente haber adquirido tu crédito.

Otros motivos habituales son la prescripción de la deuda, en especial cuando no demuestran la interrupción de la misma, la incorrección de la suma reclamada por no haberse cuantificado determinados pagos por el acreedor etc…

Contáctanos sin demora cuando recibas la demanda de monitorio a fin de que podamos analizar tu caso.

¿Necesito abogado para oponerme a una demanda de monitorio?

Lo necesitarás siempre y cuando la cantidad por la que se haya admitido la demanda sea superior a 2.000 euros. En cualquier caso, nunca es recomendable oponerse sin el asesoramiento y consejo previo de un profesional. El procedimiento tiene unos momentos específicos e irrepetibles para cuestiones como aportar documentos, proponer y practicar prueba, solicitar o no que se celebre juicio o formular conclusiones y tan solo la intervención letrada garantiza un correcto ejercicio de tu derecho de defensa.

¿Qué pasa tras la oposición?

Dependerá de la cuantía reclamada. Si son más de 15.000 euros, el acreedor tiene que presentar una demanda de juicio ordinario en un mes desde que tú presentes tu oposición. Posteriormente volverás a tener un trámite para contestarla y, en este caso, siempre tendrás que hacerlo con abogado y procurador (al ser más de 2.000 euros). A continuación se celebrará una audiencia previa en la que ambas partes propondrán prueba y, en determinados casos, se puede celebrar juicio. En otros, directamente se dictará sentencia, la cual siempre será recurrible en apelación.

Si, por el contrario, son menos de 15.000 euros, el acreedor tendrá 10 días desde que el juzgado le emplace para ello para presentar una impugnación a tu oposición. Si alguna de las partes ha solicitado que se celebre juicio, el mismo será señalado por el juzgado. Posteriormente se dictará sentencia, que será recurrible en apelación siempre que se reclamen más de 3.000 euros.

¿Cuánto me va a costar el abogado si me opongo al monitorio?

Nuestros honorarios varían en función de la cantidad reclamada. No obstante, siempre ofrecemos varias fórmulas al cliente para que elija la que mejor se ajuste a su presupuesto:

  • Tarifa fija por la total tramitación del procedimiento.
  • Tarifa inicial más un variable final en función del resultado del pleito.
  • Tarifa inicial más importe de costas, en caso de que el contrario venga condenado a abonarlas.

Así mismo, siempre damos facilidades de pago en cuanto al fraccionamiento. No dudes en consultarnos, tenemos el precio más ajustado para ti.

¿Cómo contacto con vosotros para que me asesoréis tras haber recibido la demanda?

En nuestra sección de contacto (https://ruizmartinabogados.com/contacta-con-equipo-juridico/) tienes nuestra dirección, email y teléfono. Contáctanos de inmediato. Estaremos encantados de atenderte y estudiar tu caso.