Tienes derecho a reclamar los gastos relativos a hipoteca cuando seas un consumidor y la hipoteca garantice un préstamo para adquisición de vivienda habitual.
Además, es requisito que hayas sido tú quien haya abonado las minutas de notario, aranceles de registro, gastos de tasación y gestoría porque una cláusula de tu préstamo hipotecario te obligase a ello.
El tercer requisito es que tu hipoteca sea firmada antes del mes de marzo de 2019. Esto es así porque las hipotecas posteriores se someten a la Ley 5/2019 que ya prevé un sistema fijo de atribución de costes. En el caso de que tu hipoteca sea posterior a dicha fecha pero aún así contenga una cláusula que te obligue a pagar los gastos de gestoría, registro o notaría, también podrás reclamar.
¿Por qué la cláusula de atribución de gastos es abusiva?
Porque genera un desequilibrio en las prestaciones de ambas partes del contrato, dado que ambas se benefician (y el banco en mayor proporción) de la protocolización notarial del mismo, su inscripción registral y la tasación de un externo, de forma que no es admisible que solo el consumidor haga frente a dichos gastos.
La jurisprudencia ha fijado que el régimen de atribución en hipotecas previas a 2019 es el siguiente:
- Gastos de notaría se abonan por mitad entre banco y consumidor.
- Registro, tasación y gestoría ha de abonarlos el banco.
¿Puedo reclamar gastos de una hipoteca ya cancelada?
Esté la hipoteca finalizada o en periodo de cumplimiento estás facultado para reclamar dichos gastos. Para ello es fundamental que conserves o puedas conseguir las facturas de notaría, registro, gestoría y tasación que en su momento abonases.
¿Qué plazo tengo para reclamar la devolución de los gastos de hipoteca?
El plazo para declarar abusiva la cláusula que te imponía el pago de tales gastos es imprescriptible, de forma que podrás reclamarlo en cualquier momento.
Desde el momento en que una sentencia declare que tu concreto contrato tiene una cláusula de gastos abusiva hay cinco años para reclamarle al banco dichos gastos, en el caso de que no los hayas cuantificado ya en la propia reclamación (que es lo que suele hacerse).
¿Puede el banco cancelarme o resolverme el contrato si le demando?
En ningún caso. Los contratos solamente se resuelven por las causas legal o convencionalmente pactadas, no siendo admisible que una de dichas cláusulas sea el ejercicio de una acción interesando la abusividad de cualquiera de las estipulaciones. No debes temer, por tanto, consecuencia alguna de tu banco en relación con los préstamos que tengas en vigor.
¿Cuál es el procedimiento?
La Ley obliga a mandar una reclamación previa antes de la vía judicial. Pasado un mes sin respuesta o con una respuesta no satisfactoria en la que el banco no reconozca la abusividad, se puede iniciar la vía judicial, que irá por los trámites del juicio verbal.
Una vez admitida la demanda, el banco tendrá un plazo para contestarla y, transcurrido, el juzgado podrá decidir celebrar juicio o directametne dictar sentencia.
En caso de estimación total de las pretensiones, el juzgado declarará la abusividad de la cláusula de gastos y la tendrá por no puesta en el contrato. Igualmente, condenará a devolver el importe abonado de más por el consumidor. Por último, impondrá el pago de las costas (honorarios de tu abogado y procurador) al banco.
Contacta con nosotros, somos abogados expertos en reclamación de gastos hipotecarios a las entidades bancarias.


