La inclusión en ficheros de morosidad como ASNEF o BADEXCUG es una práctica habitual en el tráfico mercantil. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, no todo vale. De hecho, una inclusión indebida puede dar lugar a indemnizaciones relevantes por vulneración del derecho al honor.
En este artículo analizamos cuándo es legal incluir una deuda, qué requisitos deben cumplirse y qué dice el Tribunal Supremo al respecto.
1. No cualquier deuda permite la inclusión en un fichero de morosos
Uno de los errores más frecuentes es pensar que basta con que exista un impago. La realidad es mucho más exigente. La normativa (art. 20 de la LOPDGDD) establece que solo pueden incluirse deudas que sean:
- Ciertas: No existiendo controversia sobre la procedencia de su abono en el momento de la inclusión (de forma que si has demandado a la empresa acreedora antes de que te incluyan, no pueden hacerlo)
- Vencidas: Que el periodo pactado para su abono haya transcurrido.
- Exigibles: Que la persona a quien se incluye como moroso tenga el deber jurídico de abonar dicha deuda.
- De importe principal superior a cincuenta euros.
Si el deudor (ojo, no el acreedor) está discutiendo judicial, administrativa o arbitralmente no ya la existencia, sino también la cuantía objeto de la deuda a incluir, la inclusión sería ilícita.
2. El requisito clave: requerimiento previo de pago
Antes de incluir a una persona en un fichero de morosidad, el acreedor debe haber comunicado tal posibilidad al deudor en el propio contrato del que nazca la deuda o bien en un requerimiento de pago posterior. En un documento u otro se debe especificar en qué concretos ficheros participa la entidad acreedora.
Dicho requerimiento debe ser previo a la inclusión y ser fehaciente en el sentido de poder acreditarse su realización. La Ley no establece tal requisito, pero la jurisprudencia sí que ha sido unánime en exigirlo, señalando además que no basta con acreditar el envío, sino que debe demostrarse que ha llegado a conocimiento del deudor, siendo tal carga de la prueba de la parte acreedora.
La falta de dicho requerimiento previo (o la incapacidad del acreedor de demostrar que el mismo llegó a conocimiento del deudor) convertirían la inclusión en indebida.
3. La deuda debe ser veraz y estar actualizada
Otro requisito fundamental es la exactitud de los datos. No pueden incluirse:
- Deudas ya pagadas
- Deudas declaradas inexigibles por resolución judicial.
- Importes incorrectos
- Datos desactualizados
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 261/2017, de 26 de abril, señala que:”La veracidad es un requisito esencial; la inexactitud determina la ilicitud del tratamiento.”Esto implica que el acreedor tiene una obligación activa de control sobre los datos que comunica.
4. El aviso por parte del fichero de la inclusión.
Señala el artículo 20.c de la Ley en su párrafo segundo que además del requerimiento previo que ha de hacer el acreedor, el propio fichero de información crediticia debe notificar al titular de que ha sido incluido en él en los treinta días siguientes a su inclusión.
El no cumplimiento de este requisito sería nuevamente causa de inclusión indebida.
5. Límite temporal: no se puede estar indefinidamente en un fichero
La ley establece un límite claro: 5 años desde el vencimiento de la deuda.Transcurrido ese plaz los datos deben ser eliminados automáticamente y No es necesario que el afectado lo solicite. La permanencia más allá de ese plazo constituye una infracción.
Además, dicho límite es absoluto, pero la Ley señala que si la deuda se paga o se declara inexigible antes de que transcurran dichos cinco años desde el vencimiento de la misma, se ha de causar baja automática.
6. ¿Cómo puedo saber si estoy incluido en un fichero de morosos?
Hay tres manera habituales para conocer si estamos incluidos en un fichero de morosidad. Una de ellas es mediante la notificación, la cual deberá ser emitida por el responsable del fichero de morosidad en cuestión. No obstante, muchos ficheros envían requerimientos genéricos a direcciones facilitadas por los acreedores que no están actualizadas, de forma que el deudor nunca tiene conocimiento de dicha inclusión.
La segunda manera, que es la más frecuente, es la solicitud de un préstamo, crédito o producto financiero y el banco o entidad se lo ha denegado a causa de aparecer como morosos.
La tercera vía consiste en ejercitar ante el fichero de morosidad el derecho de acceso, ya sea porque tengan sospechas de su inclusión, o por haber recibido algún aviso (al margen de la notificación del fichero, como por ejemplo una advertencia verbal del acreeddor) de que pueden ser incluidos en ficheros de morosidad.
Los ficheros de información crediticia no son públicos y una persona no puede, salvo que contrate un usuario de la plataforma (y no son baratos) tener acceso a su contenido.
7. ¿Qué ocurre si la inclusión es indebida?
Sea por inexistencia o falta de notificación del requerimiento previo, por falta de comunicación de la inclusión por el fichero o por no reunir la deuda las características necesarias para la inclusión, si la misma se produce indebidamente se está vulnerando el derecho al honor.
El primer paso será realizar una reclamación ante el propio fichero indicando los motivos por los que se considera indebida la inclusión, ejercitando el derecho de supresión o cancelación. En caso de negativa del fichero o silencio, se podrá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos o bien directamente a los tribunales.
En caso de declararse que la inclusión es indebida, los tribunales suelen reconocer:
- Daño moral (casi automático si se acredita la inclusión ilícita)
- Daño patrimonial (por ejemplo, denegación de financiación)
El Tribunal Supremo ha señalado que:
- No es necesario probar un perjuicio económico concreto para reclamar daño moral
- La indemnización depende de factores como el tiempo de permanencia o la difusión del dato o las consecuencias emocionales y laborales para el indebidamente incluido.
En la práctica, las cuantías pueden variar desde unos pocos miles de euros hasta cifras más elevadas en casos graves.
En Ruiz Martín Abogados somos expertos en ejercitar tus derechos ante ficheros de información crediticia, AEPD y tribunales en caso de una inclusión indebida.


