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¿Cuándo prescribe una deuda?

¿Cuándo prescribe una deuda?

Si tienes una deuda pendiente de pago que se ha generado hace ya tiempo es muy posible que te preguntes cuándo prescribe.

¿Qué es la prescripción de deudas?

Es la extinción de la posibilidad del acreedor de exigir forzosamente (o sea, demandándote) el cumplimiento de una obligación de pago. Es decir, por el mero transcurso del tiempo llega un momento en que las deudas se vuelven irreclamables por vía judicial.

¿Cuál es el plazo?

Como en casi todos los asuntos jurídicos, la respuesta es depende. Y depende del tipo de deuda, su origen, su naturaleza jurídica y su acreedor.
El Código Civil (que se te aplica si no tienes vecindad civil catalana, gallega, vasca, navarra, aragonesa o balear) establece diferentes plazos en función del origen de las deudas civiles, esto es, derivadas de incumplimientos de contratos o impago de facturas y servicios entre particulares o entre un particular y un
empresario. Los plazos son los siguientes:

  • El plazo genérico que se aplica a todas aquellas deudas que no tengan una normativa específica es de cinco años. Aquí encuadraríamos el plazo para reclamar el importe de una compraventa, las cuotas impagadas de un préstamo o tarjeta de crédito o cuotas de comunidades de vecinos.
  • El plazo es también de cinco años para pedir el pago de pensiones de alimentos o de mensualidades de alquileres urbanos o rústicos, así como cualquier otro pago que haya de hacerse en mensualidades o anualidades.
  • El plazo es de tres años para el abono de minutas de notarios, registradores, abogados y procuradores, así como otras figuras más anticuadas como criados, maestros o menestrales.
  • El plazo es también de tres años para el pago de obligaciones derivadas de suministros y mercancías. En general este es el plazo que se aplica para el impago de facturas por compras de bienes o prestaciones de servicios (pagar al taller mecánico, a la compañía de la luz, a un albañil que hizo una reforma en casa o a la empresa que te vendió un objeto doméstico si no lo
    financiaste)
  • El plazo para ejercer la acción hipotecaria en caso de que no hayas pagado un préstamo o crédito con garantía sobre un inmueble prescribe a los veinte años.
  • El plazo para reclamar cualquier daño derivado de responsabilidad extracontractual (accidente de tráfico, lesiones producidas por una caída en un comercio, daños causados por animales, filtraciones de un vecino en una vivienda etc..) es de un año.
  • El plazo es también de un año para recobrar la posesión o retenerla cuando alguien la está discutiendo.
  • El plazo para reclamar la propiedad de un bien será de séis años si es un bien mueble y de treinta si es inmueble.
  • El plazo es de tres años si la deuda se documentó en una letra de cambio, cheque o pagaré. Si hay endosantes, el plazo es de un año o séis meses, según el caso.

Si eres un empresario y tu deuda es con otro empresario no se te aplica el Código Civil sino el Código de Comercio, que establece otros plazos:

  • El plazo genérico que se aplica a todas aquellas deudas que no tengan una normativa específica es de cinco años. Ello implica que obligaciones entre un empresario y un proveedor que también sea empresario derivadas de facturas o suministros el plazo es de cinco años y no de tres como
    resultaría de un contrato entre un particular y un empresario.
  • Si eres socio de una empresa y la misma ha decidido repartir dividendos, el plazo de prescripción par que reclames su pago es de cinco años.
  • Si eres socio de una empresa y quieres hacer alguna reclamación contra el administrador de la misma, el plazo es de cuatro años a contar desde que cesaron en la administración.

Seas un particular o un empresario, si tu acreedor es una administración pública el también varía en función del origen de tal deuda, pero mayoritariamente el plazo es de cuatro años para deudas derivadas de abonos de cuotas a la Seguridad Social (las cotizaciones de autónomos, por ejemplo), restitución de
prestaciones indebidamente cobradas de ésta y deudas tributarias, ya sean con la AEAT, con las Comunidades autónomas o con los Ayuntamientos (incluyendo las multas).

¿Desde cuándo se computan los plazos?

El plazo, sea cual sea, para reclamar una deuda comienza a computarse desde que la misma es exigible, es decir, desde que se produce el incumplimiento. Así, en el caso de una factura comienza a contar desde la fecha de su vencimiento, en el caso de una pensión de alimentos o de una mensualidad de alquiler desde el transcurso de la mensualidad y en el caso de una multa de tráfico desde el momento en que la misma deviene firme por no haberse recurrido (o por haberse desestimado el recurso interpuesto).

¿La prescripción se interrumpe?

Sí, la prescripción puede interrumpirse de tres formas:

  • Reconocimiento expreso del propio deudor (manifestar al acreedor que admites adeudar la suma)
  • Reclamación extrajudicial del acreedor (envío por cualquier medio de una comunicación cuyo contenido sea reclamatorio y permita individualizar la deuda exigida). La jurisprudencia no fija requisito sobre la fehaciencia de la recepción o la forma de hacer el requerimiento, por lo cual la emisión y recepción del mismo habrá de ser probada por el propio acreedor.
  • Interposición de una demanda judicial.

El efecto de la interrupción es que los plazos vuelven a contarse desde el principio en el momento que son interrumpidos.

Así, si una factura vence el 30 de enero de 2024 habría tres años, hasta el 30 de enero de 2027, para reclamarla, si bien si en fecha 25 de febrero de 2026 se produce un requerimiento extrajudicial por parte del acreedor, un reconocimiento expreso por parte del deudor de la existencia de la deuda o una reclamación judicial de la misma, el plazo de tres años volvería a contarse desde el 25 de febrero de 2026, de forma que volvería a prescribir en fecha 25 de febrero de 2029.

No existe un límite de veces que una deuda puede ser interrumpida, siempre que tal interrupción se haga dentro del plazo en que es posible su reclamación. Por tanto, si se enviase una reclamación (judicial o extrajudicial) de una deuda que ya está prescrita ello no revertiría tal prescripción ni la convertiría en reclamable.

Conclusión

Como ves, la tipología de la deuda, su origen y su acreedor influyen en el plazo a aplicar para la prescripción de una deuda. Si has recibido una reclamación judicial o extrajudicial exigiéndote el pago de una suma ponte cuanto antes en nuestras manos para que podamos estudiar tu caso y asesorarte sobre si está o no prescrita.