
2. Sanciones laborales
Las sanciones laborales son una de las herramientas que tiene la empresa para corregir conductas que considera inapropiadas, pero su uso está limitado por la ley y debe aplicarse siguiendo un procedimiento muy concreto. En la práctica, muchas sanciones se imponen sin respetar esos requisitos, lo que permite cuestionarlas y solicitar su anulación.
Si has recibido una sanción por parte de tu empresa, es importante revisarla cuanto antes. En Ruiz Martín Abogados analizamos su contenido, comprobamos si se ajusta al convenio y valoramos las opciones reales de impugnación para proteger tus derechos desde el primer momento.
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Preguntas frecuentes
¿Por qué conductas se puede sancionar a un trabajador?
Toda conducta que a juicio del empresario constituya un incumplimiento del contrato o una conducta debida es susceptible de sanción. Son los convenios colectivos los que contienen los listados de acciones u omisiones que constituyen infracción. Nunca se podrá sancionar a un trabajador por la realización de una actividad no prevista en el convenio colectivo como susceptible de sanción.
¿Qué tipos de infracciones hay?
Las infracciones se clasifican en todos los convenios como leves, graves y muy graves, no siendo posible sancionar con una categorización diferente a la prevista en el convenio para la concreta conducta.
¿Qué sanciones tiene cada infracción?
Los convenios colectivos contienen el listado de sanciones posibles a aplicar a cada una de las infracciones. Las sanciones se incrementan según se agrava la conducta infractora, siendo habitual que las infracciones leves sean sancionadas con meros apercibimientos verbales o escritos, con cambios de puesto de trabajo o con pérdidas de empleo y sueldo de pocos días. Las sanciones graves pueden suponer pérdidas de empleo y sueldo de mayor duración, así como pérdidas de categoría profesional, prohibiciones de ascender etc. Las sanciones muy graves pueden ser calificadas con pérdidas de empleo y sueldo muy elevadas o incluso el despido.
Está prohibido que las sanciones consistan en reducir los periodos de descanso o vacaciones así como en reducir el salario.
¿Cómo tienen que notificarme la sanción?
Las sanciones por infracciones leves podrán ser notificadas verbalmente, si bien recomendamos que para que quede constancia siempre exijas que la comunicación se haga en presencia de los representantes de los trabajadores de la empresa o, en su ausencia, en presencia de alguien de tu confianza.
Las sanciones por infracciones graves y muy graves requieren necesariamente la comunicación escrita a la parte. Deberás firmar la recepción de la sanción y te recomendamos que lo hagas marcando “no conforme” al lado de la firma. No tiene sentido negarse a firmar porque la empresa podrá probar que te comunicó la sanción y el plazo para recurrirla comenzará a contar aunque no hayas decidido firmar.
¿Cómo y cuándo puedo impugnar o recurrir la sanción?
Todas las sanciones, incluso aquellas por infracciones leves, son revisables ante la jurisdicción social.
La sanción se impugna en 20 días a contar desde el siguiente a que recibas la notificación escrita o verbal (solo para el caso de sanciones por infracciones leves). Son días hábiles de forma que no cuentan ni festivos ni fines de semana. El plazo es de caducidad y no de prescripción.
La impugnación o recurso de la sanción tiene dos fases. En primer lugar debes presentar una papeleta de conciliación en el SMAC de tu provincia, en la cual muestras tu disconformidad con la decisión tomada por la empresa y alegas lo que, según tu opinión, puede ayudarte en tu defensa.
El SMAC te dará una fecha y hora para que acudas a una comparecencia en la cual se tratará exclusivamente de llegar a un acuerdo sobre la retirada, reducción o mantenimiento de la sanción. Tu empresa no está obligada a acudir a la conciliación y, si lo hace, tampoco está obligada a aceptar ningún acuerdo.
Si se alcanzase acuerdo, se documentará en un acta que contendrá los términos del pacto. En caso de incumplimiento por la empresa (por ejemplo, no pagando los días que inicialmente te suspendió de empleo y sueldo y posteriormente reconoció que no debía haberte quitado) tal acta es directamente ejecutable, es decir, puedes pedir a la jurisdicción social que embargue el patrimonio de tu empresa.
Si no se alcanza acuerdo, se documenta tal disconformidad en un acta y deberás formular demanda ante la jurisdicción social impugnando la sanción.
La presentación de la papeleta paraliza el plazo de 20 días para presentar la demanda. Por ejemplo, si te han notificado la sanción un lunes 19 y tú interpones la papeleta el jueves 22, tan solo habrás consumido 2 días del plazo de 20 y aún te restarán 18. En caso de no haber acuerdo en la conciliación, desde el día siguiente a su celebración volverá a reanudarse el plazo pendiente (en este caso 18 días) para presentar demanda en los juzgados de lo social.
Si transcurren más de 15 días hábiles entre el momento en que presentas la papeleta de conciliación y el día en que tal conciliación se celebra, el plazo para interponer la demanda de impugnación de la sanción también se reanuda (aunque todavía no hayas celebrado la conciliación).
Para asesorarte sobre el mejor modo de interponer la conciliación y la demanda, así como para verificar el cómputo de plazos, lo mejor es el asesoramiento por un abogado experto en sanciones.
¿Tengo que demostrar yo que no procedía interponerme la sanción?
En absoluto, la carga de la prueba para demostrar la supuesta infracción que ha motivado la sanción es de la empresa. Sin perjuicio de que tienes que cumplir la sanción hasta que llegue la fecha de conciliación o del juicio si no llegas a acuerdo en la misma, ellos son quienes han de demostrar la efectiva conducta que ha motivado, a su juicio, la sanción.
¿Es necesario abogado para recurrir la sanción?
No. Ni la papeleta de conciliación ni la demanda tienen por qué interponerse con abogado y procurador, con independencia de la tipología de infracción, de la clase de sanción y de lo que solicites.
No obstante, es muy aconsejable realizar ambos trámites asistido de un abogado experto en sanciones para asegurar la mejor defensa de tus intereses y evitar la comisión de cualquier error involuntario.
¿Si pierdo el recurso de la sanción tendré que pagar costas?
No. En la jurisdicción social no hay imposición de costas aunque se pierda la impugnación de la sanción, a no ser que el juez estime que el recurso ha sido totalmente temerario y carente de fundamento, cuestión que no suele suceder en la práctica.
Por tanto, siempre es aconsejable recurrir una sanción, dado que en el juicio la carga de la prueba para demostrar que cometiste la infracción en la que se basa el despido no es tuya sino de tu empresa. En la práctica es mayoritario que los recursos de sanciones en cualquier sector (vigilancia, supermercados, oficinas, industrias..) son ganados por los trabajadores por tal motivo.
No debes temer perder el recurso y tener que pagar costas, puesto que eso rara vez sucede, de forma que siempre que recurras tendrás algo que ganar y nada que perder.
¿Cuánto cobra un abogado por recurrir una sanción?
Nuestros honorarios varían en función de la complejidad del asunto, la gravedad de la sanción y las consecuencias en caso de ganar la impugnación. No obstante, siempre ofrecemos varias fórmulas al cliente para que elija la que mejor se ajuste a su presupuesto:
- Tarifa fija por la total tramitación del procedimiento.
- Tarifa inicial más un variable final en función del resultado del pleito, dependiendo de la concreta sanción impuesta.
Así mismo, siempre damos facilidades de pago en cuanto al fraccionamiento. No dudes en consultarnos, tenemos el precio más ajustado para ti.
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