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1. Despidos laborales

En materia de despidos laborales, si tu empresa te ha despedido te encuentras en un momento de incertidumbre laboral y, posiblemente, emocional. La pérdida de un trabajo puede suponer un cambio importante en tu vida y, en Ruiz Martín Abogados, estamos para supervisar todo el proceso y defender tus derechos con rigor y cercanía.

Analizamos tu despido para determinar si es procedente, improcedente o nulo, revisamos la documentación entregada por la empresa y valoramos si se han respetado los plazos, las causas alegadas y las indemnizaciones correspondientes. Nuestro objetivo es que entiendas con claridad tu situación y que puedas tomar decisiones informadas desde el primer momento.

Si existen irregularidades, te representamos en la reclamación de cantidades, en la impugnación del despido y en la conciliación ante el SMAC, buscando siempre la solución más favorable para ti, ya sea mediante acuerdo o mediante demanda judicial. Te mantenemos informada de cada avance y te acompañamos en todo el procedimiento para que no tengas que enfrentarte sola a un proceso que puede resultar complejo y abrumador.


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Preguntas frecuentes

¿Cómo y cuándo tienen que notificarme el despido?

Cualquier despido ha de ser notificado por escrito, de forma que un despido verbal sería siempre nulo por falta de forma.

En cuanto al momento, habrá diferencias según cómo sea el despido.

  • Despido objetivo: La empresa está obligada a preavisar con 15 días a la fecha efectiva del despido. Durante dicho periodo el trabajador tiene séis horas libres a la semana para buscar un nuevo empleo sin disminución de salario.
  • Despido disciplinario: La empresa no tiene obligación alguna de preavisar. No obstante, antes de despedir tiene que abrir un periodo de audiencia por el cual entregue al trabajador una comunicación escrita avisándole de los hechos que le imputa para que éste pueda defenderse por escrito. La Ley y la jurisprudencia no contienen un plazo específico, pero ha de ser razonable (al menos 48 horas) y la empresa debe facilitar la información que el trabajador solicite para poder preparar su defensa (acceso a datos, gestiones o documentos clave). Una vez recibido el escrito de defensa o pasado el plazo otorgado para su presentación, la empresa debe notificar sin demora la decisión final que se documentará en un acta, cuya copia han de entregar al trabajador junto con la carta de despido.

Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores (delegado de personal o miembro del comité de empresa) en el momento en que te entregan la carta.


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