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3. Asistencia letrada al detenido

La asistencia letrada al detenido es un derecho fundamental reconocido en la Constitución y desarrollado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que garantiza que toda persona detenida cuente con un abogado desde el primer momento de la privación de libertad. Su finalidad es evitar cualquier situación de indefensión y asegurar que el procedimiento penal se desarrolle con todas las garantías.

Desde la práctica penal, no es un mero formalismo: es el primer “escudo” del detenido. Como abogados, NUESTRA función en ese momento no es solo estar presente, sino controlar la legalidad de la detención, asesorar sobre si declarar o no y empezar a construir la estrategia defensiva desde el minuto uno.


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Preguntas frecuentes

¿Cuándo tiene derecho un detenido a un abogado?

El derecho surge desde el mismo momento de la detención, incluso antes de cualquier declaración policial. La ley exige que se garantice la presencia de abogado en todas las diligencias relevantes, especialmente en comisaría y ante el juez.

Eso no significa que desde el momento en que te esposen ya tengas presente a un abogado, sino que el mismo acudirá cuando estés en comisaría o comandancia, antes de que te tomen declaración

En la práctica, este momento es crítico. Muchas veces el error del detenido es pensar que puede aclararlo todo rápido sin asesoramiento. Como abogados siempre insistimos en que cualquier manifestación inicial condiciona todo el procedimiento posterior, incluso más que lo que se diga en juicio, por lo que la recomendación es esperar a hablar con tu abogado antes de decir absolutamente nada.


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