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2. Acusación particular

Ejercer acusación particular es la facultad que tiene la víctima de un delito para intervenir activamente en el proceso penal, ejercitando la acción penal de forma autónoma respecto del Ministerio Fiscal. Esto significa que no depende de la estrategia del fiscal, sino que puede sostener su propia acusación, proponer pruebas y formular conclusiones propias.

Si has sido víctima de un delito, personarse como acusación particular permite “tomar el control” del procedimiento. No hacerlo implica dejar en manos del fiscal decisiones estratégicas (tipificación, intensidad de la acusación, petición de pena) que no siempre coinciden con los intereses concretos de la víctima.


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Preguntas frecuentes

¿Quién puede ejercer la acusación particular?Qué hacer si me denuncian penalmente?

La legitimación corresponde principalmente a la víctima directa del delito, pero también a sus familiares en determinados supuestos (por ejemplo, fallecimiento) y a personas jurídicas cuando han sufrido perjuicios.

Desde la práctica, conviene analizar bien la legitimación antes de personarse. No todos los perjudicados tienen automáticamente la misma posición procesal, y una mala configuración inicial puede dar lugar a impugnaciones o incluso a la exclusión del procedimiento. Es una fase donde el asesoramiento técnico marca diferencias.


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