
4. Responsabilidad patrimonial de la Administración
La responsabilidad patrimonial de la Administración permite reclamar una indemnización cuando un ciudadano sufre daños que tienen su origen en un funcionamiento incorrecto de los servicios públicos. Estos perjuicios pueden adoptar muchas formas: caídas en la vía pública por un mal estado de conservación, negligencias médicas en la sanidad pública, daños en vehículos o viviendas provocados por obras municipales, o lesiones sufridas durante festividades locales, ferias, eventos deportivos o manifestaciones organizadas por la Administración.
En todos estos supuestos, la ley reconoce el derecho a ser indemnizado siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente y no tengas el deber jurídico de soportarlo. Sin embargo, el procedimiento para reclamar puede resultar complejo: exige recopilar pruebas, acreditar la relación entre el daño y la actuación administrativa, y presentar la reclamación dentro de los plazos establecidos.
En Ruiz Martín Abogados analizamos tu caso con detalle, valoramos la viabilidad de la reclamación y preparamos toda la documentación necesaria para que puedas obtener la compensación que te corresponde por los perjuicios sufridos.
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Preguntas frecuentes
Qué requisitos hacen falta para que concurra responsabilidad de la Administración?
Los requisitos son tres: existencia de un daño real acreditable y con capacidad de cuantificar económicamente el perjuicio, existencia de una actividad administrativa que tenga relación de causalidad con la producción de dicho daño y que el afectado no tuviese el deber jurídico de soportarlo.
¿Cuál es el procedimiento para reclamar?
Se inicia por una reclamación administrativa (no judicial) dirigida al organismo responsable del daño causado (Consejería de Sanidad en caso de negligencias médicas, Concejalía de Obras Públicas en caso de una caída en la acera, Ministerio del Interior en caso de daños provocados en una manifestación..). En ella se ha de acreditar documentalmente la existencia del daño y su cuantificación, así como el nexo causal con la actuación de la administración pública.
El organismo administrativo tiene séis meses para resolverlo y si no lo hace en dicho periodo la reclamación se entiende desestimada y puede recurrirse en reposición (vía administrativa) o acudirse directamente a la vía judicial.
¿Hasta que cuantía puedo reclamar al Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o Estado?
No existe un límite cuantitativo. Podrás reclamar la totalidad de los daños sufridos (así como los ingresos dejados de obtener) siempre que los acredites.
¿Qué pruebas tengo que aportar en una reclamación patrimonial?
La Ley no limita la tipología, de forma que dependiendo del motivo de la reclamación habrá que aportar una documentación u otra. Se admiten documentos (como fotografías o vídeos en el caso de una caída por mantenimiento defectuoso de la vía pública), informes periciales (como un informe de valoración de daños tras una negligencia médica), testigos presenciales etc..
La prueba es crucial en estos casos y asesorarse por un abogado experto en reclamaciones patrimoniales es más que aconsejable. En Ruiz Martín Abogados podemos ayudarte con este trámite e interponer la reclamación por ti.
¿Necesito abogado para interponer la reclamación?
No, puedes hacerlo por ti mismo en formato presencial o telemático.
No obstante, el asesoramiento es clave a la hora de redactar la reclamación y aportar el material probatorio oportuno. En Ruiz Martín Abogados somos expertos en valorar este tipo de reclamaciones. Contáctanos y cuéntanos tu caso.
¿Cuánto cuesta el abogado para interponer un recurso contencioso administrativo?
Nuestros honorarios varían en función de la complejidad del asunto, la prueba a aportar y las cantidades que se estén reclamando. No obstante, siempre ofrecemos varias fórmulas al cliente para que elija la que mejor se ajuste a su presupuesto:
- Tarifa fija por la total tramitación del procedimiento.
- Tarifa inicial más un porcentaje de la cantidad reclamada.
Así mismo, siempre damos facilidades de pago en cuanto al fraccionamiento. No dudes en consultarnos, tenemos el precio más ajustado para ti.
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