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¿Cuándo es abusiva la comisión de apertura en préstamos personales?

¿Cuándo es abusiva la comisión de apertura en préstamos personales?

La comisión de apertura ha sido, durante años, una de las cláusulas más discutidas en el ámbito bancario y financiero. Miles de consumidores han firmado contratos de préstamo —tanto personales como hipotecarios— en los que se incluía una cantidad adicional que la entidad cobraba al inicio de la operación bajo distintos conceptos: estudio, tramitación, gestión comercial, formalización o mera apertura del expediente.

La controversia jurídica surge porque, en muchas ocasiones, las entidades financieras incorporaron estas comisiones de manera automática, sin explicar adecuadamente su finalidad ni acreditar la prestación efectiva de un servicio real y diferenciado. Ello ha provocado una intensa litigiosidad y un importante desarrollo jurisprudencial, especialmente en relación con el control de transparencia y la posible abusividad de estas cláusulas.

La cuestión no es sencilla. La mera existencia de una comisión de apertura no implica automáticamente que sea ilegal. La normativa bancaria admite la posibilidad de que las entidades cobren comisiones, siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o a gastos reales habidos. El problema aparece cuando la comisión se impone sin negociación, sin información suficiente, sin justificación concreta, cuando su importe es excesivo o cuando duplica costes ya remunerados mediante el interés ordinario del préstamo.

Este artículo analiza en profundidad cuándo puede considerarse abusiva la comisión de apertura en los préstamos personales (sin garantía hipotecaria) concedidos a consumidores (es decir, a personas que actúan al margen de su actividad empresarial, profesional o comercial).

Asimismo, se examinarán los criterios legales y jurisprudenciales más relevantes, las diferencias entre transparencia y abusividad, la carga de la prueba y las consecuencias derivadas de la nulidad.

La comisión de apertura en los préstamos personales con consumidores


La comisión de apertura es una cantidad que la entidad financiera cobra al prestatario al formalizar el contrato de préstamo. Habitualmente se calcula como un porcentaje sobre el capital prestado, aunque también puede establecerse como una cantidad fija.En teoría, esta comisión pretende retribuir determinadas actuaciones previas o simultáneas a la concesión del préstamo, tales como:

  • El estudio de solvencia del cliente.
  • El análisis del riesgo.
  • La preparación de documentación.
  • La gestión administrativa de la operación.
  • La formalización contractual.

Sin embargo, en la práctica, durante años muchas entidades incluyeron esta comisión de forma estandarizada y automática, sin individualizar los servicios prestados ni justificar el coste concreto.

La legislación española establece que serán abusivas aquellas cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. Además, la normativa sectorial bancaria exige que las comisiones respondan a servicios efectivamente prestados y aceptados por el cliente. Por tanto, una comisión de apertura solo será válida si:

  • Está debidamente incorporada al contrato en el sentido de figurar explicitada en el mismo.
  • Es transparente en el sentido de ser comprensible para un consumidor previo.
  • Responde a un servicio real en el sentido de estar retribuyendo una actuación que el banco haya realizado (estudio, análisis de solvencia etc).
  • No genera un desequilibrio injustificado.
  • No tiene un coste excesivo, teniendo en cuenta lo que se suele cobrar por comisión de apertura en otras entidades para préstamos de importe similar.

¿Cuándo es abusiva la comisión de apertura en préstamos personales con consumidores por falta de transparencia?



La transparencia constituye uno de los ejes centrales del control judicial. No basta con que la comisión aparezca escrita en el contrato. El consumidor (entendiendo como tal un ciudadano medio con conocimientos financieros no especializados y una perspicacia habitual) debe ser capaz de comprender con la mera lectura del contrato:

  • Qué está pagando.
  • Por qué lo paga.
  • Qué servicios concretos retribuye la comisión.
  • Cómo se calcula.
  • Cuál es su impacto económico real.

En muchos contratos antiguos, la cláusula simplemente indicaba que el prestatario abonaría una “comisión de apertura” equivalente a un determinado porcentaje del capital, sin explicación adicional. Los tribunales han considerado en numerosas ocasiones que esta redacción genérica impide al consumidor comprender el verdadero alcance económico y jurídico de la cláusula.

Uno de los aspectos más discutidos en los procedimientos judiciales es quién debe probar la realidad de los servicios prestados, dado que los bancos alegan que la mera tarea de análisis de solvencia justifica el cobro. Sin embargo, los tribunales indican que el banco debe demostrar, para que la cláusula sea válida, el detalle de actuaciones concretas, el coste efectivo que ello le ha supuesto y la acreditación documental de haber realizado tales tareas.

Hay una sentencia crucial que declara la abusividad de la comisión de apertura por falta de transparencia, dictada el 19 de junio de 2023 por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que establece que el banco ha de informar a los clientes de manera singularizada y adaptada al caso concreto de los servicios que la comisión de apertura está retribuyendo, estableciendo tipo, coste, duración y complejidad del estudio de solvencia realizado para conceder el concreto préstamo, de forma que si tales cuestiones no constan la cláusula que fija la comisión de apertura establece un desequilibrio grave en prestaciones y ha de ser considerada abusiva.

¿Cuándo es abusiva la comisión de apertura en préstamos personales con consumidores por duplicidad?

Muchas veces el banco establece una doble comisión, que por un lado justifica en la apertura a efectos contables, informáticos y de gestión de la operación (lo cual sería la comisión de apertura o formalización) y por otro lado en el estudio o análisis de la solvencia y circunstancias personales del cliente (lo cual sería la comisión de estudio).

La jurisprudencia es pacífica en entender que tal conducta está prohibida y todas las anteriores tareas han de englobarse en una única comisión. Incluso en los casos en los que el banco distinga ambas comisiones y una de ellas tenga coste cero la duplicidad se estaría produciendo (aunque el cliente solo esté pagando por una de ellas).

¿Cuándo es abusiva la comisión de apertura en préstamos personales con consumidores por tener un importe desproporcionado?

No existe una normativa que fije la comisión de apertura máxima que puede cobrarse en un contrato, lo cual no significa que cualquier importe sea válido. El RDL 1/2007 declara abusivas las cláusulas que impongan indemnizaciones o garantías desproporcionadas al consumidor en relación con el resto de circunstancias del contrato, de forma que habrá que ver caso a caso el importe financiado, el tipo de interés que se ha pactado y las comisiones que ofertan (para casos similares) los restantes bancos del mercado a la hora de determinar si la comisión es o no abusiva por desproporcionada.

Para que nos hagamos una idea, en préstamos personales se suele venir admitiendo como válida por los tribunales una comisión de apertura de entre el 1 y el 2% del capital financiado, siempre lógicamente que se cumplan las restantes condiciones para su validez (transparencia, corresponder a un servicio real y acreditado y falta de duplicidad?

¿Cuál es el la consecuencia de que una comisión de apertura sea abusiva y cuál es el procedimiento para recuperarla?

La consecuencia de la abusividad de la comisión de apertura es que se tenga por no puesta, de forma que nunca tendría que haber estado incluida en el contrato. Ello implica que si ya se ha pagado, el banco está obligado a devolverla y, si está en vías de cobro, no se puede reclamar nada por dicho importe.

Se puede reclamar en préstamos ya terminados de pagar, en préstamos que aún están en periodo de cumplimiento e incluso en préstamos cuyas cuotas hayas impagado.

La Ley obliga a mandar una reclamación previa antes de la vía judicial. Pasado un mes sin respuesta o con una respuesta no satisfactoria en la que el banco no reconozca la abusividad, se puede iniciar la vía judicial, que irá por los trámites del juicio verbal.

Una vez admitida la demanda, el banco tendrá un plazo para contestarla y, transcurrido, el juzgado podrá decidir celebrar juicio o directametne dictar sentencia.

En caso de estimación total de las pretensiones, el juzgado declarará la abusividad de la cláusula de comisión de apertura y la tendrá por no puesta en el contrato. Igualmente, condenará a devolver el importe abonado de más por el consumidor. Por último, impondrá el pago de las costas (honorarios de tu abogado y procurador) al banco.

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