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Concurso sin masa y ley de segunda oportunidad

Concurso sin masa y ley de segunda oportunidad




Cuando una empresa o una persona física atraviesa una situación de insolvencia, el procedimiento habitual para gestionar sus deudas es el concurso de acreedores. Sin embargo, existen casos en los que el patrimonio del deudor es inexistente o insuficiente incluso para cubrir los costes básicos del propio procedimiento concursal. En estas situaciones entra en juego una figura jurídica conocida como concurso sin masa.


¿Qué es un concurso sin masa?


El concurso sin masa es un procedimiento previsto en la legislación concursal española para aquellos supuestos en los que el deudor carece de bienes y derechos suficientes para satisfacer a sus acreedores o para financiar los gastos derivados del concurso.

En otras palabras, se trata de una vía simplificada que permite tramitar situaciones de insolvencia cuando no existe patrimonio realizable o cuando este resulta claramente insuficiente. Su regulación busca evitar procedimientos largos y costosos que no aportarían valor ni a los acreedores ni al propio deudor.

Esta figura ha adquirido una especial relevancia tras las reformas introducidas en la normativa concursal, ya que facilita una gestión más ágil de los casos de insolvencia sin activos significativos.


¿Cuándo se considera que existe un concurso sin masa?


Un juzgado puede apreciar la existencia de insuficiencia de masa cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. El deudor carece de bienes y derechos embargables. Un ejemplo sería el de aquella persona que solo tiene una nómina y la misma no supera el salario mínimo.


2. El valor de los bienes existentes es insuficiente para cubrir los costes previsibles del procedimiento. Un ejemplo es el caso de alguien que solo tiene algo de dinero en la cuenta o bien un coche de tan poco valor que ni siquiera daría para cubrir las minutas de abogado, procurador y administrador concursal.

3. Los bienes disponibles están gravados con cargas cuyo importe absorbe prácticamente todo su valor. Un ejemplo sería el caso de alguien que solo tiene un coche pero gravado con una reserva de dominio por un importe de financiación pendiente mayor del valor del coche.

4. Los costes de realización de los activos superan o igualan el beneficio económico que podría obtenerse de su venta. Un ejemplo sería el deudor que tiene una finca rústica cuyo valor es tan escaso que la mera tasación pericial de su posible valor de mercado supone más dinero de lo que se sacaría por su venta.


En estos casos, el procedimiento puede tramitarse como concurso sin masa, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

Requisitos para acceder al concurso sin masa



Para poder acogerse a esta modalidad, es necesario cumplir una serie de condiciones:

1. Situación de insolvencia y pluralidad de acreedores:

El primer requisito es encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente. Esto significa que el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago o prevé que no podrá hacerlo en un futuro próximo.

No basta con tener deudas con un solo acreedor, sino que tendrán que ser varios para poder acudir al concurso.

2. Insuficiencia de patrimonio:
Debe acreditarse que no existen bienes o derechos suficientes para satisfacer a los acreedores ni para cubrir los gastos asociados al procedimiento concursal.

3. Presentación de la documentación exigida:
Al solicitar el concurso, el deudor deberá aportar la documentación prevista por la ley, entre la que habitualmente se encuentra: Memoria económica y jurídica de la situación de insolvencia, inventario de bienes y derechos, relación de acreedores. cuentas anuales o documentación contable, cuando proceda e información sobre procedimientos judiciales o administrativos en curso.

4. Ausencia de indicios relevantes de responsabilidad
Aunque la existencia de posibles acciones de reintegración o de responsabilidad no impide automáticamente la declaración de concurso sin masa, el juzgado valorará si existen elementos que justifiquen una investigación más profunda mediante el nombramiento de un administrador concursal.




Procedimiento del concurso sin masa:


Una vez presentada la solicitud, el juzgado analizará la documentación aportada y determinará si concurren los presupuestos para declarar el concurso sin masa. Tras la declaración se publica el Auto correspondiente y los acreedores tienen 15 días para pedir el nombramiento (a su coste) de un Administrador Concursal si consideran que existen bienes ocultos, acciones recuperatorias o posibles responsabilidades que puedan generar patrimonio para la masa. Si no se solicita dicho nombramiento o no concurren circunstancias que lo justifiquen, el procedimiento puede concluir de forma rápida, puesto que el acreedor podrá solicitar de inmediato la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extiende a la totalidad de las deudas generadas antes de la presentación del concurso con algunas excepciones (deudas con garantía hipotecaria o reserva de dominio, créditos por alimentos, créditos de las administraciones públicas con algunas limitaciones etc..)


¿Qué pasa si no puedo acceder al concurso sin masa pero tengo deudas?

Cuando el deudor no se encuentre en ninguna de las situaciones anteriores eso no quiere decir que no pueda acudir al concurso de acreedores, si bien no será en su modalidad de concurso sin masa, sino de concurso ordinario. En esta modalidad sí que hay un Administrador Concursal que supervisa el listado de deudas y de bienes proporcionado en la demanda de concurso y que se encarga de dirigir todas las acciones del procedimiento.

Hay muchas empresas, sobre todo las que exclusivamente se dedican a Ley de Segunda Oportunidad, que rechazan llevar casos de concursos de acreedores si el deudor tiene patrimonio y por tanto no va a poder optarse por la modalidad de concurso sin masa. No es nuestro caso. Nuestro dominio de todas las vertientes del proceso concursal nos permite asesorarte y llevar tu defensa también en el caso de que tengas una pluralidad de deudas y el concurso vaya a tramitarse por los cauces ordinarios.

Y, por si te lo estás preguntando, sí, un concurso ordinario también puede terminar con una exoneración de pasivo insatisfecho igual que sucede en los concursos sin masa, teniendo los mismos efectos liberadores de las deudas.

Como conclusión, el concurso sin masa constituye una herramienta fundamental para gestionar situaciones de insolvencia en las que el deudor carece de activos suficientes para afrontar un procedimiento concursal ordinario. Su objetivo es proporcionar una solución rápida, eficiente y proporcionada, evitando costes innecesarios cuando no existe patrimonio que liquidar.

Para determinar si una persona física o una empresa puede acogerse a esta modalidad, resulta imprescindible analizar detalladamente su situación económica, el volumen de deudas existente y la composición de su patrimonio. Por ello, contar con asesoramiento jurídico especializado puede ser clave para tramitar correctamente el procedimiento y aprovechar las opciones que la normativa concursal ofrece en cada caso.

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